Sala de lo Constitucional admite recurso a favor del aborto por 3 causales

Aborto en Honduras

Texto: Vienna Herrera
Fotografía: Martín Cálix


Honduras en uno de los seis países a nivel mundial con una prohibición total del aborto, el recurso de inconstitucionalidad presentado por organizaciones feministas y de la plataforma Somos Muchas es la primera acción legal por el derecho a decidir en torno a las tres causales en Honduras. El recurso señala que hay una contradicción entre los convenios internacionales y la legislación nacional que violenta varios derechos de niñas y mujeres en el país. 

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitió el 4 de junio un recurso de inconstitucionalidad sobre el artículo 67 de la Constitución y el 196 del Código Penal, que penalizan el aborto en Honduras en todas las circunstancias, infomaron el martes 13 de julio. El recurso señala que la legislación actual es contraria a los estándares internacionales en materia de derechos sexuales y reproductivos desarrollados por tratados ratificados por el Estado de Honduras. 

El Código Penal de Honduras, vigente desde junio de 2020, dice en su artículo 196 que las penas por aborto van de tres a seis años para las mujeres, mientras que la Constitución en el artículo 67 dice que «al que está por nacer se le considerará nacido», pero en enero se reformó ese artículo para aumentar la cantidad de diputados que puedan modificarlo. 

Un total de veinte organizaciones de la plataforma Somos Muchas y de otras organizaciones sociales interpusieron el recurso: «Es una contradicción que la Sala de lo Constitucional debe resolver mediante la declaración de invalidez de las normas antes mencionadas, y así despenalizar el aborto al menos por tres causales: Cuando exista riesgo a la vida o a la salud de la mujer o niña embarazada, cuando exista malformación del feto que haga inviable su vida y cuando el embarazo ocurra como consecuencia de violencia sexual», menciona el escrito.

Neesa Medina, integrante de Somos Muchas, dice que no hay un tiempo determinado para que el recurso sea respondido, pero que esperan una respuesta favorable: «que no se engavete por siempre y que por lo menos indique que hay un poco de autonomía de los poderes del Estado (…) que la sala continúe con criterios apegados a derecho, que no sea una excusa para decir ante organismos internacionales que se admitió el recurso, sino que se revierta la penalización absoluta del aborto».

Actualmente Somos Muchas identificó 46 casos de mujeres criminalizadas por aborto en Honduras a las que les han dado acompañamiento legal, psicológico y social. Uno de los casos que acompañaron fue el de Victoria, una mujer que sufrió criminalización once años por una emergencia obstétrica en 2010, no sabía que estaba embarazada y cuando acudió al hospital el personal médico que la atendió la denunció por aborto. Durante el juicio oral y público en abril de 2021, el Ministerio Público (MP) pidió una sentencia absolutoria por falta de pruebas y el tribunal la absolvió. 

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Por su parte, la abogada Carmen Haydeé López, integrante del Equipo Jurídico por los Derechos Humanos (EJDH) y que formó parte de la redacción del recurso, señala que el recurso es la consolidación del discurso por el derecho a decidir, un discurso que no existía como tal hace cinco años, antes de la coyuntura del nuevo Código Penal: «también los argumentos plasmados en esto nos ha sido de mucha ayuda en el litigio de los casos de criminalización que lleva Somos Muchas, es como el planteamiento madre, ahí está toda la fundamentación jurídica de por qué el derecho a decidir es un derecho legítimo que el Estado de Honduras debe garantizar». 

Jóvenes feministas sostienen carteles durante un plantón convocado por la plataforma Somos Muchas en los bajos del Congreso Nacional en protesta contra el proyecto de ley presentado por el diputado nacionalista Mario Pérez. Tegucigalpa, 14 de enero de 2021. Foto: Martín Cálix.

La organización IPAS Centroamérica señala que entre 2009 y 2018, una población de 215,623 niñas menores de 18 años dieron a luz en el sistema público nacional, y solo en 2018, de esos partos, 843 corresponden a niñas menores de 14 años. La mayoría de embarazos en menores son resultado de violencia sexual y de la falta de acceso a métodos anticonceptivos.

La abogada Haydée López añade que uno de los logros es el planteamiento sobre legitimación porque son organizaciones quienes interponen el recurso: «Ha sido muy difícil en la sala de lo constitucional como una organización de sociedad civil puede erigirse como una persona titular de derecho y normalmente lo analizan con que debe ser una persona directamente afectada por el hecho que se está impugnando». 

De acuerdo al recurso el Código Penal violenta la vida, salud de niñas y mujeres al obligarlas a continuar con embarazos que podrían colocarlas en situaciones de riesgo para su vida. Además se violenta el principio de igualdad y no discriminación, así como el principio de progresividad en derechos humanos. 

También añade que se violenta el principio de dignidad humana y el derecho a la autonomía reproductiva: «La penalización y la prohibición del aborto, podrían estar propiciando actos de tortura por infringir a mujeres y niñas, de manera intencional, dolores o sufrimientos graves, sean físicos o mentales, basados en motivos —entre otros— de discriminación. Estos daños son especialmente graves cuando se les obliga a llevar a término el proceso de gestación pese a que, previamente, se conoce que existe una anomalía congénita o patología del feto que hace inviable su vida extrauterina, o cuando el embarazo es producto de una violación sexual».

Mientras que en el caso de la Constitución, el recurso señala que hay suplantación de la soberanía nacional y una violación del principio de progresividad, fundamentos discriminatorios con la reforma al artículo 67 realizada por el Congreso Nacional en enero del 2021. 

El recurso se había preparado para presentarlo el 25 de enero (Día de la Mujer Hondureña), pero el 21 de enero de 2021, dos semanas después de que se aprobara la interrupción del embarazo en Argentina, el diputado Mario Perez del Partido Nacional presentó un proyecto de ley que luego se denominó «escudo contra el aborto», con la intención de convertir los artículos constitucionales que penalizan el aborto, en artículos pétreos que solo puedan modificarse vía una asamblea constitucional.  

Aunque finalmente solo reformaron el artículo para que 3/4 partes del Congreso Nacional (96 de 128 votos) sean las que puedan modificar ese artículo, cuando antes se necesitaban solo 86 votos. Las organizaciones tuvieron que cambiar la estructura y mencionar esta nueva modificación. 

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Para Neesa Medina la penalización absoluta del aborto «pesa en el imaginario de la gente, muchísimo, no solo en las mujeres que tienen procesos legales abiertos, pesa muchísimo incluso en quienes lo consideran o ni siquiera saben y sienten que no hay ninguna opción para ellas. La prohibición llega a generar un miedo y un terror mucho más allá que la condena penal y hay suficientes motivos para no abandonar la esfera legal y la despenalización legal es un paso que va más lento que la despenalización social incluso».

Medina añade que la sociedad avanza en la búsqueda del reconocimiento de derechos, que los estudios que han realizado indican que una mayoría de la población no está de acuerdo con la prohibición absoluta del aborto: «Lo que buscamos hacer es acortar esa brecha entre la despenalización social que ya está muy encaminada, y la legal, que se acorte esa brecha porque la mayoría no está de acuerdo con esta ley y es momento que la Corte Suprema de Justicia, el Congreso Nacional y el Ejecutivo se den cuenta», finaliza.

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