Joaquín Mejía: «Diputados romperían orden constitucional si eligen magistrados suplentes»

Joaquín Mejía Corte Suprema de Justicia congreso nacional

Diputados de las tres principales bancadas del Congreso Nacional de Honduras —el Partido Nacional (PN), Partido Liberal (PL) y el Partido Libertad y Refundación (Partido Libre)—, anunciaron este jueves que podría existir consenso en elegir magistrados suplentes durante la elección de los 15 magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Quienes lo promueven, alegan que hay un vacío legal en la Constitución de la República que lo permite; para quienes lo critican, esto es semejante a las interpretaciones que se dieron sobre el golpe de Estado y la reelección presidencial.


Texto: Leonardo Aguilar
Fotografía: Jorge Cabrera

Jefes de bancada de las principales fuerzas políticas del Congreso Nacional de Honduras hicieron público este jueves su intención de elegir magistrados suplentes de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) luego de hacer una interpretación del artículo 316 de la Constitución de la República.

Entre los diputados que han hecho este anuncio están Rafael Sarmiento, sobrino de la presidenta Xiomara Castro Sarmiento y jefe de la bancada del Partido Libertad y Refundación (Libre); el diputado del Partido Libre, Ramón Barrios, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales en el Legislativo; el diputado Mario Segura, jefe de bancada del Partido Liberal (PL) y el diputado Nelson Márquez, miembro de la bancada del Partido Nacional (PN). 

Sarmiento dijo públicamente que han venido consensuando incluir a magistrados suplentes en la elección de la CSJ porque como congresistas tienen el «deber» de «hacer una interpretación del artículo 316» que, a su criterio, contiene un vacío legal.

El diputado Mario Segura anunció que la bancada del PL va a respaldar esta moción siempre que los magistrados suplentes sean electos de la lista de los 45 que envió la Junta Nominadora.

El abogado y diputado Ramón Barrios dijo que «estamos de acuerdo [con elegir suplentes] la bancada del Partido Nacional, la bancada del Partido Liberal y la bancada del Partido Libre; el PSH ha dicho que va a estudiar el caso».

¿Un vacío legal?

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Mario Segura, jefe de la bancada del Partido Liberal (lado izquierdo) en conversación con dos congresistas en el Legislativo el pasado 25 de enero, la última vez que sesionó el pleno del Congreso Nacional.

Artículo 316. La Corte Suprema de Justicia, está organizada en salas, una de las cuales es la de lo Constitucional, integrada por cinco (5) Magistrados, cuando, cuando las sentencias de las salas se pronuncien por unanimidad de votos, se deben proferir en nombre de la Corte Suprema de Justicia y tienen el carácter de definitivas.

Cuando no haya unanimidad en la toma de decisión del asunto, los magistrados que hayan participado en la sala, no deben integrar el pleno.

La Sala de lo Constitucional tiene las atribuciones siguientes:

  1. Conocer, de conformidad con esta Constitución y la Ley, de los recursos de Habeas Corpus o Exhibición Personal, Habeas Data, Amparo, Inconstitucionalidad y Revisión ;y

2. Dirimir los conflictos entre los Poderes del Estado, incluido el Tribunal Supremo Electoral, así como entre las demás entidades u órganos que indique la ley; las sentencias en que se declara la inconstitucionalidad de una norma son de ejecución inmediata y tienen efectos generales; y por tanto derogan la norma inconstitucional, debiendo comunicarse al Congreso Nacional, quien lo hará publicar en el Diario Oficial la Gaceta. El Reglamento establecerá la organización y funcionamiento de las Salas.

Según el artículo 308 de la Constitución de la República, la Corte Suprema está integrada por 15 magistrados que se reparten en cuatro salas: Sala de lo Constitucional, Sala de lo Penal, Sala de lo Civil y Sala de lo Laboral/Contencioso Administrativo. La sala de lo Constitucional está compuesta por cinco magistrados y las restantes tres salas están compuestas cada una por tres magistrados.

Cuando los magistrados de la CSJ no alcanzan unanimidad dentro de sus salas, la constitución establece que «no deben integrar el pleno» para conocer de nuevo el mismo asunto. Esos magistrados, están siendo actualmente  reemplazados por abogados externos a la Corte; por esa razón, según lo manifestado por diputados del PN, PL y Partido Libre, existe la necesidad de que la Corte cuente con al menos cinco magistrados suplentes.

El congresista Barrios agregó que la propuesta es que se pueda escoger a cinco magistrados suplentes de acuerdo con el número de integrantes de la Sala Constitucional. «La ocasión es propicia para escogerlos de la nómina que ha mandado la Junta Nominadora, a los candidatos que hayan pasado por el tamiz que ha tenido la Junta Nominadora».

Además dijo que «la interpretación tendrá que hacerse de la misma manera que se hace con los magistrados propietarios y debe hacerse en la misma elección [programada para el próximo 10 de febrero] con los 86 votos respectivos».

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Foto de archivo de la sesión fallida para elegir la Corte Suprema de Justicia el pasado 25 de enero.

El abogado Joaquín Mejía, doctor en derecho internacional, dijo a Contracorriente que si el Congreso elige suplentes interpretando la Constitución de la República «lo que estaría haciendo es rompiendo el orden constitucional, porque la Constitución es clara, el artículo 308 es claro y dice que la Corte Suprema de Justicia estará integrada por 15 magistrados. Cuando se va interpretar una norma jurídica, la primera interpretación que uno hace es una interpretación gramatical o literal de la norma, eso para buscar el significado que el constituyente quiso dar».

Joaquín Mejía añadió que «cualquier persona con tres dedos de frente, cuando lee que la Corte Suprema de Justicia estará integrada por 15 magistrados, ahí no cabe ningún tipo de interpretación para decir que también van a incluir suplentes, me parece terrible que el Congreso Nacional pueda hacer eso».

«Hay que recordar que la Sala de lo Constitucional dictó una sentencia, en el sentido de señalar que el Congreso Nacional no podía reformar la Constitución con el objetivo de adicionar el numeral 10 al artículo 255 de la Constitución [corrigió luego, art. 218.9], donde habían adicionado el numeral 10 para decir que el Congreso Nacional podía interpretar la Constitución, pero una sentencia de la Sala Constitucional, de mayo de 2003, declaró que era inconstitucional esa reforma hecha por el Congreso Nacional, por lo tanto, el Congreso Nacional no puede interpretar la Constitución para incluir suplentes, es más, si el Congreso tuviera esas facultades para interpretar la Constitución, tiene que irse a la literalidad, primero, de la Constitución; luego a la gramaticalidad, y la gramaticalidad es clara: 15 magistrados», explicó Joaquín Mejía.

Contracorriente consultó específicamente sobre esto al diputado Ramón Barrios, quien respondió que la elección de suplentes «ya está en la Constitución de la República», precisamente en el artículo 316.

«Ese artículo 316 establece que la Corte Suprema de Justicia está dividida en salas: penal, civil, laboral-administrativa y la sala constitucional que está conformada por cinco magistrados de la CSJ; pero ese mismo artículo establece que las decisiones de la Sala Constitucional [integrada por cinco magistrados] deben de ser tomadas por unanimidad. Esto genera que cuando no hay unanimidad, [el asunto] pasa al pleno, pero según este artículo, los magistrados que ya votaron no pueden volver a integrar el pleno de magistrados, eso nos deja que cuando llegue el asunto al pleno de magistrados, solo van a haber 10 magistrados de los 15, porque los cinco no pueden votar dos veces», expuso Barrios.

Barrios explicó que lo que se ha hecho todo este tiempo es que «discrecionalmente» el Presidente de la CSJ en funciones ha tenido la potestad de nombrar él a esos magistrados suplentes y ha ostentado esa facultad. «Eso ha tenido consecuencias negativas, como los últimos fallos de las sentencias de la CSJ, algunos han ratificado actos de corrupción y algunos casos han quedado en impunidad» dijo Barrios.

Joaquín Mejía expuso, que para solventar el problema de que el presidente de la CSJ nombre a su discreción a los suplentes, se debe reformar la Constitución con base en el artículo 373.

«Para reformarla, obviamente, como dice el artículo 373, tiene que hacerse en sesión ordinaria y, segundo requisito, con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros, es decir, 86 diputados. Tercer requisito, debe de ratificarse por la siguiente legislatura por igual número de votos para que pueda entrar en vigencia», explicó Mejía.

Ligia Ramos, diputada del Partido Salvador de Honduras (PSH), dijo a Contracorriente que incluir suplentes en la elección no está en la Constitución de la República y que ya existen mecanismos cuando un magistrado es recusado o cuando no puede conocer de una causa.

«En este momento, en el marco de la elección de la CSJ, lo que a nosotros nos compete constitucionalmente es nombrar 15 magistrados, creo que ya se está trabajando en una ley del Poder Judicial y de la Judicatura para que se pueda regular este tipo de situación», dijo la diputada. 

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El diputado Ramón Barrios del Partido Libre, conversó con Maribel Espinoza del PSH y con el diputado liberal José Alfredo Saavedra durante la sesión del 25 de enero del presente año.

Para Ramos, «el trasfondo» de la propuesta de incluir suplentes «es obviamente porque todos quieren meter magistrados que representan intereses partidarios o grupos de poder o lo que sea; ahorita acuérdese que venimos saliendo de una narcodictadura y esto parece una burla para el pueblo hondureño. Todos tienen que ceder para tener una Corte independiente».

Sin embargo, Ramón Barrios sostuvo que «La Constitución de la República da la facultad al Congreso Nacional, con mucha más razón se le debe dar la razón de que nombre los magistrados suplentes y qué mejor que hacerlo del listado de 45 que ha enviado la Junta Nominadora. Es una propuesta que ha salido como consenso que ha habido entre los acercamientos de bancadas, entre los jefes de bancada, y bueno es parte de los consensos, todavía no es definitivo».

Ante las críticas, Barrios afirmó que la norma constitucional ya ha establecido que el Congreso Nacional es el intérprete auténtico de la Constitución de la República. «Ahora, otra cosa es el intérprete final, que es la Sala Constitucional, así que nosotros estamos en la capacidad de poder interpretar ese artículo, ya le digo, si podemos nombrar a los magistrados propietarios, consecuentemente tenemos la facultad de nombrar a los magistrados suplentes».

Quien comparte la postura del diputado Ramón Barrios, es el abogado Raúl Pineda, expostulante a magistrado de la CSJ y exdiputado del Congreso Nacional, quien dijo  a Contracorriente que los suplentes «son necesarios porque lamentablemente cuando se hizo la reforma se cometió el error de no integrar a los magistrados suplentes, entonces se integran magistrados de Corte de Apelaciones y cuando no ajustan se llaman a abogados de bufetes privados que generalmente no desempeñan un papel muy honorable en la impartición de justicia», y agregó que por lo menos deben elegirse tres magistrados suplentes.

«El presidente de la CSJ tiene una nómina de abogados privados y los integra a formar parte de la Corte sin ser funcionarios del Poder Judicial», añadió Raúl Pineda Alvarado, quien agregó que quedó «ese vacío desde que se hizo la reforma a la Constitución de la República que fijó en 15 el número de magistrados, pero no se estableció el número de suplentes, sino que más bien se los suprimió, porque antes sí existían».

A las negociaciones para elegir a los 15 magistrados de la CSJ ahora se suman las negociaciones sobre si elegirán o no a magistrados suplentes. Mientras tanto, Honduras continúa sin elegir una CSJ – que debió escogerse el pasado 25 de enero – y el Poder Judicial emite sentencias o resoluciones que ponen el candado a casos emblemáticos de corrupción pública, por ejemplo, el reciente fallo de la Sala de lo Penal en el caso Astropharma que benefició a la exdiputada Lena Gutiérrez y la resolución de la Corte de Apelaciones en el caso de corrupción de una red de diputados que involucra al actual congresista Alberto Chedrani y al exdiputado Oswaldo Ramos Soto, entre otros.

 

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Abogado y periodista. Sus estudios los ha realizado en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras en el Valle de Sula (UNAH-VS). Ha trabajado en radio, prensa escrita, periodismo web e investigativo. Ha colaborado con organizaciones defensoras del ambiente y en investigaciones sobre desplazamiento forzado por razones de violencia ligada al narcotráfico.
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Directora de Contra Corriente Periodista, artista y documentalista. Amante del cine, la música y la literatura. Cofundadora de Contra Corriente.
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De nacionalidad nicaragüense y hondureña. Fotoperiodista con 20 años de experiencia en coberturas de contenido internacional. “El fotoperiodismo está presente en mi vida desde hace más de dos década y continúa siéndolo día tras día. “
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