Honduras recurre inconstitucionalmente a la retroactividad para ocultar el contrato de Pfizer

La Secretaría de Salud, Sesal, le negó a Contracorriente el contrato con la farmacéutica Pfizer amparándose en el decreto aprobado el 7 de septiembre sobre la reserva de la información en compra de vacunas, pero la solicitud se había realizado el pasado 6 de agosto.

Texto: Allan Bu
Fotografías: Martín Cálix

El 6 de agosto del 2021, haciendo uso del derecho que tiene cualquier ciudadano y que emana de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Contracorriente realizó la solicitud para conocer el contrato que el Gobierno de Juan Orlando Hernández firmó con la farmacéutica Pfizer en mayo del año 2021 por la compra de 4.4 millones de dosis de vacunas para combatir el COVID-19.

El valor internacional de la dosis del producto de Pfizer se ha elevado pues en el último contrato con la Unión Europea cada dosis tendría un precio de $23.06, cuatro dólares más de lo pagado anteriormente.

Según la Ley de Transparencia, las instituciones obligadas tienen 10 días para responder a las preguntas de los ciudadanos. Después de ese tiempo, si no hay respuesta, el interesado podrá interponer un recurso de revisión ante el Instituto de Acceso a la Información Pública, IAIP.  

No obstante, la Secretaría de Salud, Sesal, tardó un mes en responder a la solicitud de este medio y lo hizo justamente el día en que el Congreso Nacional aprobó  un decreto para declarar información reservada la acordada entre el Gobierno de la República y las empresas farmacéuticas fabricantes o proveedoras de las vacunas contra el COVID-19. En el mismo se decreta la confidencialidad de estos contratos por los próximos 10 años.  

Amparándose en esa norma jurídica que aún no había sido aprobada, la Sesal, negó la información solicitada. En la respuesta a nuestro requerimiento sostienen que el decreto está a la espera de aprobación: «En el marco de la política de transparencia que sustenta nuestras actuaciones administrativas, procede a dar respuesta de la siguiente manera: El contrato suscrito con la empresa Pfizer se encuentra en proceso de reserva  a través de un Decreto Legislativo y se está a la espera de la aprobación del mismo», respondió a este medio el personal encargado de esa secretaría el 7 de septiembre. 

Edy Tábora, director del Bufete Justicia para los Pueblos, explicó que «en temas de acceso a la información no se habla de retroactividad de la ley, de lo que se habla es que cuando un ciudadano solicita una información y la institución encargada de custodiar esa información considera que la misma debe ser reservada, entonces genera un acuerdo de reservación de la misma y le da (al ciudadano) una versión pública».

El abogado Tábora agregó que hay un «gran error de la Sesal», porque invoca un decreto legislativo cuyo fin no puede reservar información concreta, «entonces lo que corresponde en este caso es impugnar ante el Instituto de Acceso a la Información Pública porque hay un procedimiento administrativo errado y el IAIP debe hacer el control de legalidad», afirmó.

Según datos de la Secretaría de Salud al 5 de septiembre, se habían aplicado 4 526 090 de vacunas, de las cuales 2 896 759 son primeras dosis, mientras que 1 629 331 son segundas dosis. En la foto, una mujer se aplica la primera dosis de la vacuna contra la COVID-19 en la Universidad Católica de Honduras. San Pedro Sula, 7 de mayo de 2021. Foto: Martín Cálix.

En declaraciones a Radio Cadena Voces, el comisionado del IAIP, Vladimir Mendoza, aseguró que «él está en contra de toda reserva de información, pero que la ministra de salud, Alba Consuelo Flores había dejado claro la solicitud de la compañía Pfizer y que en este caso era reserva de información o vacunas».

Según las declaraciones de la ministra de salud, esto fue solicitado por la empresa Pfizer,  incluso mostraron correos. 

«Es lastimoso porque denotamos que somos un Estado débil, ya que una empresa que vende vacunas nos pone de rodillas y nos limita la venta de esta si no cumplimos con las condiciones que ellos piden», afirmó Mendoza. 

Mendoza también aclaró que el decreto emitido no tiene alcance retroactivo respecto al contrato que el gobierno contrajo con su similar de Rusia para la llegada de 4.4 millones de vacuna Sputnik-V: «La ley no es retroactiva salvo en material penal y siempre cuando favorezca al encausado, laS reservas de información es un ámbito administrativo», dijo.

Sin embargo, reconoció que una vez publicado en La Gaceta es ley y se debe cumplir, aunque se podría interponer algún recurso de amparo o de inconstitucionalidad de la ley. Además, agregó que en caso de persecución de un delito, la información puede pasar a los órganos competentes como el Ministerio Público y el Tribunal Superior de Cuentas, TSC.

En el dictamen de esta iniciativa de ley presentada por el ministro de presidencia, Abrahan Alvarenga Urbina, no se menciona la solicitud de Pfizer, pero se justifica la creación del decreto en intento que, en medio de la crisis, haya distorsiones o malas interpretaciones en el proceso de adquisición de las vacunas. 

«Que el uso malicioso, malintencionado o irresponsable de la información pública, en particular de la información sanitaria, constituye una amenaza para la seguridad y la salud de la población hondureña, por lo cual corresponde una regulación adecuada y proporcional uno», reza uno de los considerandos de la iniciativa que tendrá vigencia por los próximos 10 años. 

El artículo 1 del decreto dice: «Declarar información reservada, la acordada entre el Gobierno de la República de Honduras y las empresas farmacéuticas fabricantes o proveedoras de las vacunas contra la COVID-19, contenida en los acuerdos y contratos vigentes y que sean suscritos, para la adquisición y suministro de las mismas».

Para el abogado Edy Tábora, el procedimiento utilizado para la declaración de la reserva de información tiene vicios de ilegalidad: «Como se trata de un documento en particular, la Ley de Acceso a la Información Pública ya establece el órgano, la institución y el procedimiento para reservar información», advierte. 

Sostiene que el primer paso que se debe dar es que la institución encargada de la custodia de esa información emita un acuerdo de clasificación, haya o no haya una solicitud de un ciudadano. Lo segundo,  es que debe pasar por un control de legalidad por el órgano rector de la promoción del acceso y derecho a la información pública que es el IAIP. 

«El instituto evalúa qué tan importante es mantener reservada la información o que tan importante es que la ciudadanía conozca de la misma, que es relevante, seguramente habrá cláusulas del contrato que entran en reserva, pero en general el contrato debe ser público», afirmó Tábora.

También agregó que el IAIP tiene un antecedente inmediato con la reserva que pidió la Secretaría de Salud con el contrato de la vacuna Sputnik y que luego fue declarado público con algunas cláusulas de reserva. 

«El poder político y económico del país, salta en una respuesta digamos ilegal, sabiendo que el IAIP está realizando al proteger el derecho a la información pública, ellos sabían que si mandaban ese contrato al Instituto lo iban a declarar público, entonces lo que hacen realizar un mecanismo legislativo de generar un decreto de reserva. Eso es una ilegalidad, está viciado de inconstitucionalidad porque el Congreso no tiene facultades de reservar información sobre documentos concretos», afirmó Tábora.

Manifestó que el hemiciclo sí tiene facultades para establecer una cláusula general, pero no lo sobre documentos concretos como un contrato: «Este acto administrativo lo realiza la institución encargada de custodiar la información, en este caso la Sesal y lo envía al IAIP». 

El director del Bufete Justicia para los Pueblos también ahondó en las razones para que la información llegue a categoría de reserva.  Afirmó que la Ley de Acceso a la Información Pública en su artículo 17 mencionó la existencia de un «objetivo legítimo» para reservar información. «La primera gran categoría es la seguridad nacional», dijo. 

Añadió que la reserva de información también es contemplada si se trata de la vida privada de una persona y que no es de interés público y cuando se trata de investigación de delitos, que está contemplado también en la Ley del Ministerio Público.

«Hay otras categorías como la conducción de negociaciones y relaciones internacionales, digamos que esa podría caber(la secretividad en la compra de vacunas), sin embargo cuando se trata de contrataciones eso no tiene reserva de información. Podría ser reservado mientras se realizan las negociaciones», explicó Tábora. 

La ley menciona también la posibilidad de reserva por asuntos humanitarios. Tábora señaló que la propiedad intelectual sobre ciertas fórmulas se considera información clasificada, pero en todo lo anterior no entra una situación como la compra de la vacuna Pfizer por parte del gobierno de Juan Orlando Hernández. 

La medida ha creado suspicacia y no es para menos. Durante la pandemia, el país se llenó de indignación después de que saliera a luz la dolosa compra de siete hospitales móviles que costaron 47 millones de dólares, pero que según investigaciones del Consejo Nacional Anticorrupción, fueron valorados por más de 31 millones de dólares. 

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