Resolución de la CSJ mantiene vigente manto de impunidad por amnistía a delitos de corrupción

La Corte Suprema de Justicia declaró constitucional el decreto 4-2022, conocido como «ley de amnistía política», cuyo artículo 4, literal A, otorga amnistía a exfuncionarios por delitos de corrupción, lo cual, según analistas, genera impunidad y protege a personas allegadas al expresidente Manuel Zelaya Rosales y afines al gobierno de Xiomara Castro. La ley, originalmente creada para condenar el golpe de Estado de 2009, también enfrenta discrepancia con la Constitución al incluir delitos no políticos ni conexos a estos.

Texto: Luis Escalante
Fotografías: Fernando Destephen y archivo CC 

La sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia el 8 de octubre de 2024 ha declarado «no ha lugar» los recursos de inconstitucionalidad promovidos contra el decreto 4-2022, que contiene la Ley para la reconstrucción del Estado de derecho y para que los hechos no se repitan. Según analistas jurídicos consultados por Contracorriente, esta decisión envía un mensaje de lealtad, protección e impunidad a exfuncionarios procesados y sentenciados por delitos de corrupción que son afines al actual gobierno, encabezado por Xiomara Castro, debido al artículo 4, literal A, de dicha normativa.

El decreto 4-2022, conocido como «ley de amnistía política», fue aprobado el 3 de febrero de 2022 por el Congreso Nacional (CN), con el objetivo de condenar el golpe de Estado de 2009 que derrocó al expresidente Manuel Zelaya Rosales (2006-2009), así como eliminar procesos judiciales contra perseguidos políticos, defensores del territorio y del medio ambiente, y personas criminalizadas por su oposición al golpe.

Sin embargo, el artículo 4, literal A de este decreto contiene una amnistía «general, amplia e incondicional» para aquellas personas que se desempeñaron como funcionarios, empleados o autoridades electas durante el gobierno de Zelaya Rosales y que fueron víctimas del golpe de Estado, «requeridos, acusados o procesados criminalmente por oponerse y protestar contra el golpe de Estado y por actos propios del ejercicio de su función pública, procesos que fueron calificados como políticamente motivados». 

Además, incluye delitos como falsificación de documentos, abuso de autoridad, violación de los deberes de los funcionarios, malversación de caudales públicos y fraude. Esto contraviene el artículo 205, numeral 16, de la Constitución de la República, que establece que la amnistía solo puede otorgarse por delitos políticos y delitos comunes que sean conexos.

Ana María Calderón, exfiscal del Perú y exvocera de la desaparecida Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH), considera que este artículo constituye «una voluntad de generar impunidad y proteger a funcionarios que cometieron delitos» y contraviene la naturaleza de una amnistía.

«El mal manejo del dinero es un acto propio del ejercicio de la función pública, sí, pero no debe ser objeto de amnistía. Más allá de eso, vemos en este artículo una voluntad de generar impunidad, ya que habla de “motivos políticos”, lo que complica y hace ambigua la capacidad de los jueces para valorar hechos “políticamente motivados”», indicó a Contracorriente.

Calderón analizó específicamente la sentencia mediante la cual se otorgó la amnistía al exgerente de la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (Hondutel), Marcelo Chimirri, quien en 2017 había sido condenado a nueve años de prisión por enriquecimiento ilícito y a ocho años y seis meses por fraude y abuso de autoridad. Chimirri no pudo justificar 16.7 millones de lempiras que se sumaron a su patrimonio personal mientras ocupaba el cargo.

En la resolución emitida por el Juzgado de Ejecución de Tegucigalpa, la jueza que conoció la solicitud de amnistía para Marcelo Chimirri calificó como motivación política la «existencia de una relación cercana y directa entre el señor Chimirri y el expresidente Manuel Zelaya Rosales y su familia, principales afectados por el golpe de Estado», así como el «clima político negativo que siguió al golpe de Estado».

«La jueza hace una interpretación arbitraria, porque una relación cercana y directa no puede considerarse una vinculación que justifique un hecho políticamente motivado; sería como afirmar que todos aquellos que estuvieron cerca del expresidente Zelaya y su familia han sido perseguidos políticos», señaló la exvocera de la MACCIH.

A pesar de la absolución penal, los bienes que habían sido incautados a Marcelo Chimirri y posteriormente pasaron a manos del Estado nunca le fueron devueltos por resolución judicial. En junio de 2023, el Consejo Nacional Anticorrupción (CNA) presentó la investigación titulada «El silencio absoluto», en la que se detalla cómo Chimirri, acompañado por miembros de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), tomó por la fuerza uno de los inmuebles que le habían sido incautados, en Valle de Ángeles. 

Esta acción se llevó a cabo a pesar de que nunca existió una resolución del Juzgado de Privación del Dominio de Bienes de Origen Ilícito que ordenara la devolución de los bienes, y de que se mantenía firme una declaración de «no ha lugar» por parte de la Corte de Apelaciones Penal de Francisco Morazán, en respuesta a un recurso presentado por la defensa de Chimirri. Contracorriente verificó que, hasta el 18 de octubre de 2024, dicho juzgado no había emitido ninguna nueva resolución.

Otra sentencia basada en el artículo 4, literal A del decreto 4-2022 que generó controversia fue la emitida por el Juzgado de Letras Penal de Tegucigalpa, que otorgó sobreseimiento definitivo al exsecretario de la Presidencia, Enrique Flores Lanza. Este exfuncionario, prófugo en Nicaragua hasta su regreso a Honduras el 17 de marzo de 2022, enfrentaba acusaciones del Ministerio Público (MP) por fraude, abuso de autoridad y falsificación de documentos públicos.

Flores Lanza estuvo involucrado en la sustracción de 50 millones de lempiras de las bóvedas del Banco Central de Honduras (BCH), dinero que se utilizaría para financiar el proyecto «Cuarta urna», una consulta que realizaría el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) el 28 de junio de 2009, para que la ciudadanía decidiera en las elecciones de noviembre de ese año sobre la pertinencia de instaurar una Asamblea Nacional Constituyente.

El exsecretario de la Presidencia, Enrique Flores Lanza, estuvo prófugo de la justicia en Nicaragua tras enfrentar acusaciones por delitos de corrupción. El 17 de marzo de 2022 retornó al país tras ser amnistiado y actualmente es asesor presidencial. Foto: Archivo CC.

Años después, en 2014, Enrique Flores Lanza aseguró en una entrevista que no se apropió del dinero y que este fue repartido entre diferentes funcionarios del gobierno de Manuel Zelaya Rosales, que también se desempeñaban como coordinadores departamentales del proyecto. Algunas de estas personas son actuales funcionarias de la administración de Xiomara Castro: Rixi Moncada, secretaria de Defensa; Tomás Vaquero, secretario de Gobernación, Justicia y Descentralización; y Rafael Barahona, comisionado presidente del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT).

El 22 de febrero de 2022, la defensa legal de Flores Lanza, encabezada por el ahora magistrado de la Corte Suprema, Milton Jiménez Puerto, se presentó ante el Juzgado de Letras Penal de Tegucigalpa y solicitó la aplicación del decreto 4-2022. Solo tres días más tarde, el 25 de febrero, un juez de letras penal dictó sobreseimiento definitivo en las cinco causas penales que enfrentaba el exfuncionario, ahora asesor presidencial de Xiomara Castro.

El juez únicamente hizo constar que Enrique Flores Lanza fue funcionario entre 2006 y 2009 y que los cargos que le imputaron están contemplados en el decreto 4-2022.

«Consta que el encausado era un funcionario público del gobierno del 2006 al 2009, y en el numeral 4 del decreto 4-2022 se establecen los delitos que son considerados en la amnistía. Vemos que en este tipo penal los artículos 349, numerales 2 y 4, y 370 del Código Penal están enmarcados en el decreto, por lo que queda claro que se debe conceder la amnistía de este tipo de delitos y procederse a decretar la extinción de la acción penal con base en el artículo 42, numeral 6, del Código Procesal Penal», indicó la sentencia que absolvió a Enrique Flores Lanza y le permitió retornar al país.

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Luis Urbina, jefe de la Unidad de Investigación, Análisis y Seguimiento de Casos del CNA, dijo a Contacorriente que la discrecionalidad que otorga el decreto 4-2022 a los jueces para interpretar qué es un hecho «políticamente motivado» es el principal cinturón de impunidad que contiene dicha ley.

«En este caso específico, el juez únicamente se limitó a verificar que los delitos que se le imputaban eran propios de la función pública y estaban contenidos dentro del decreto. Como estaban dentro del decreto, iba haciendo una especie de checklist. Prácticamente solo se verificó si Enrique Flores Lanza fue funcionario público en dicho periodo y, con base en ello, aplicó dicho decreto sin ningún razonamiento jurídico», cuestionó Urbina.

Contracorriente entrevistó al magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Mario Díaz, acerca de cómo un juez puede definir un «hecho políticamente motivado», y respondió que depende de la evidencia que se le presente.

«Si un caso, aunque no tenga apariencia de ser un delito político, está políticamente motivado, es decir, que la acusación sí tiene una motivación política, entonces eso está protegido por el decreto. Esa evaluación la tendrá que hacer el juez, quien con su experticia debe determinar si, con la prueba que se le ofrece, puede concluir que hubo motivación política. Recordemos que la amnistía no es automática, deben presentarse las respectivas pruebas para hacer esa valoración», indicó el funcionario judicial.

Cuando se le consultó acerca de la ausencia de fundamentos jurídicos en las sentencias que sobreseyeron a Marcelo Chimirri y Enrique Flores Lanza, se limitó a contestar que, como magistrado de la Corte Suprema y antes como juez de sentencia, nunca ha respondido por resoluciones judiciales ajenas a él.

«Lo que sí puedo decir es que cualquier acto de un juez o jueza es impugnable. Si una persona no está conforme con la resolución del juez, puede perfectamente impugnarla y expresar los motivos de invalidez de esa resolución. Vuelvo al caso, no es automático que el juez otorgue la amnistía. No puedo hablar de casos particulares, porque escapa a mi responsabilidad. Cuando discutimos la constitucionalidad de este decreto en el pleno, lo hicimos viendo el decreto en su conjunto, no hablamos de casos concretos», agregó.

El magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Mario Díaz, manifestó que toda acción judicial es impugnable, pero, al igual que con su voto, descartó que el decreto 4-2022 contenga vicios de inconstitucionalidad. Díaz mientras atendía a Contracorriente en su despacho en el Palacio de Justicia. Distrito Central, 16 de octubre de 2024. Foto: CC / Fernando Destephen.

¿Qué originó la sentencia de la Corte Suprema?

El recurso de inconstitucionalidad que llevó a la Corte Suprema de Justicia a tomar una decisión sobre el decreto 4-2022 derivó del expediente SP-523-2022, mediante el cual la Sala de lo Penal del periodo 2016-2023 sugirió el 8 de marzo de 2022 que el decreto contenía indicios de vicios de inconstitucionalidad. Basándose en el artículo 77 de la Ley sobre Justicia Constitucional, los magistrados y la magistrada que integraban la Sala de lo Penal promovieron de oficio un recurso de inconstitucionalidad contra dicho decreto legislativo.

El expediente mencionado tiene su origen en un auto en el que el Tribunal de Sentencia de San Pedro Sula se declaró incompetente para resolver una solicitud de amnistía bajo la aplicación del decreto para el extesorero municipal de la Alcaldía de San Pedro Sula, Marco Antonio Bermúdez, condenado por violación de deberes de los funcionarios y abuso de autoridad. El mismo caso también involucra al exalcalde sampedrano, Rodolfo Padilla Sunseri (2006-2010), quien también se ha acogido a la amnistía, pero solo se le ha aplicado en dos de las ocho causas penales que enfrenta.

Además, el Tribunal de Sentencia de San Pedro Sula solicitó a la Sala de lo Penal que analizara el contenido y la aplicabilidad de dicha ley.

Según el recurso de inconstitucionalidad promovido por los entonces magistrados de la Sala de lo Penal, el decreto 4-2022 viola los artículos 4, 41, 205, 219, 231 y 304 de la Constitución de la República. La Sala de lo Penal que emitió este fallo estaba integrada por los magistrados José Olivio Rodríguez, Rafael Bustillo y Alma Guzmán. Sin embargo, a partir del 17 de febrero de 2023 fueron sustituidos por los magistrados Mario Díaz, Walter Miranda y Nelson Mairena.

La sentencia de la Sala de lo Penal citaba la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid y la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. En cuanto a la inaplicabilidad de la amnistía para delitos contra la administración pública, invocó la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Este tratado internacional establece que los delitos de lavado de activos, malversación, apropiación indebida y otras formas de desviación de bienes por parte de un funcionario público, tráfico de influencias, abuso de autoridad, enriquecimiento ilícito, encubrimiento y obstrucción de la justicia no son considerados delitos políticos.

Cuando la Sala de lo Constitucional, integrada por cinco magistrados y magistradas, resolvió este recurso de inconstitucionalidad, la votación fue 3 a 2, lo que llevó a elevar el expediente al pleno de magistrados y magistradas de la Corte Suprema de Justicia. Así, el 8 de octubre de 2024, el alto tribunal determinó por mayoría calificada que el decreto 4-2022 es constitucional y declaró «no ha lugar» la solicitud promovida por la Sala de lo Penal del periodo 2016-2023.

En su sentencia, la Corte también instruyó a la Sala de lo Penal devolver el expediente al Tribunal de Sentencia, que se declaró incompetente para aplicar la amnistía, y acatar el artículo 5 del decreto 4-2022, en caso de que se demuestre que existió «motivación política».

Una vez en el pleno de la Corte Suprema de Justicia, votaron en contra de la inconstitucionalidad los siguientes magistrados: Rebeca Ráquel, Rubenia Galeano, Mario Díaz, José Ricardo Pineda, Aída Martínez, Roy Pineda, Felipe Speer, Nelson Mairena, Odalis Nájera y Roxana Morales. Los primeros seis son afines al oficialismo, mientras que Speer, Mairena y Nájera al Partido Liberal. Morales, en cambio, nunca ha sido nominada por ningún partido político para aspirar a la Corte Suprema. 

Por otra parte, a favor de la inconstitucionalidad emitieron su voto Walter Miranda, Anny Ochoa, Gaudy Bustillo, Marvin Espinal y Luis Discua, todos pertenecientes al Partido Nacional.

Por mayoría de votos, la Corte Suprema de Justicia sentenció que el decreto 4-2022 es constitucional. Fachada del Palacio de Justicia, Distrito Central. Foto: CC / Fernando Destephen.

La sesión estuvo integrada por ocho magistradas y magistrados propietarios, seis suplentes y la magistrada de la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, Roxana Morales, quien fue llamada a integrar la Corte Suprema ante la imposibilidad de que la magistrada suplente Martha Merino asistiera a la sesión.

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No estuvieron presentes Wagner Vallecillo, Luis Padilla, Francisca Villela e Isbela Bustillo,  de la Sala de lo Constitucional, porque ya habían fallado sobre los recursos de inconstitucionalidad presentados. Tampoco pudo ser parte de la discusión el magistrado Milton Jiménez Puerto, quien había formado parte de la Sala de lo Constitucional en reemplazo de Sonia Marlina Dubón, esposa de Enrique Flores Lanza, uno de los exfuncionarios procesados por delitos contra la administración pública que recibió la amnistía.

De los conflictos de interés y los defensores de la amnistía

En todas las ocasiones en que la Sala de lo Constitucional ha resuelto sobre los recursos de inconstitucionalidad presentados contra el decreto 4-2022, la magistrada Sonia Marlina Dubón se ha abstenido de emitir su voto, argumentando un «conflicto de interés» debido a que su esposo, Enrique Flores Lanza, fue uno de los beneficiarios de dicha ley.

Por ejemplo, el 9 de junio de 2023, cuando la Sala de lo Constitucional emitió sentencia por el recurso de inconstitucionalidad promovido por la jueza Karla Romero, contenido en el expediente RI-0749-2022, Dubón fue suplida por el magistrado Mario Díaz. Asimismo, como se señaló en un párrafo anterior, cuando se abordó el recurso presentado de oficio por la Sala de lo Penal, fue el magistrado Milton Jiménez Puerto quien ocupó su lugar.

Aunque Dubón argumentó un conflicto de interés, la situación de Jiménez Puerto no era distinta. Él es amigo personal de Enrique Flores Lanza y, aun así, sustituyó a Dubón durante la deliberación y emisión de sentencia en torno al referido recurso de inconstitucionalidad.

Sin embargo, la amistad entre Jiménez Puerto y Flores Lanza no fue el principal conflicto de interés. Más relevante es el hecho de que, antes de convertirse en magistrado de la Corte Suprema, Jiménez Puerto fue el abogado defensor de Flores Lanza, y el 22 de febrero de 2022 fue quien presentó ante el Juzgado de Letras de lo Penal de Tegucigalpa la solicitud de amnistía para su defendido. Además, en su cuenta de X, Jiménez Puerto expresó su respaldo a Flores Lanza en una publicación del 13 de marzo de 2022, en la que lo llamó «hermano».

«Bienvenido, querido hermano, a tu país. El camino hacia la justicia es largo, lo ha iniciado Xiomara Castro, se cumple una promesa de una amnistía prometida en campaña. Enrique Flores Lanza regresa el 17 (de marzo) a Honduras», publicó Jiménez Puerto. 

La presencia de Milton Jiménez Puerto en la Sala de lo Constitucional fue determinante en la votación mayoritaria sobre el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Sala de lo Penal. El magistrado Jiménez Puerto se unió a los votos de la magistrada Francisca Villela y el magistrado Wagner Vallecillo para declarar «no ha lugar» el recurso, formando así una mayoría de tres a dos en contra de los votos minoritarios del magistrado Luis Padilla y la magistrada Isbela Bustillo. Al no emitirse un fallo unánime, el expediente fue elevado al pleno de la Corte Suprema de Justicia.

Luis Urbina, del CNA, considera que no es una coincidencia que tanto Enrique Flores Lanza como Marcelo Chimirri hayan sido defendidos legalmente por personas que ahora ostentan poder dentro de los poderes Judicial y Legislativo.

«No veamos solo el caso de Enrique Flores Lanza y Milton Jiménez Puerto. ¿Quién fue el abogado que defendió a Marcelo Chimirri en su proceso penal? Ramón Barrios, quien actualmente es diputado en el Congreso Nacional. Aquí no hablamos solo del conflicto de interés, sino de la concentración del poder», afirmó Urbina.

Ramón Barrios, diputado por el Partido Libertad y Refundación (Libre), ha sido uno de los más acérrimos defensores del decreto 4-2022. El mismo decreto que el CN se rehúsa a revisar, y que salvó a su antiguo cliente, Marcelo Chimirri, de pasar cerca de dos décadas en prisión tras ser hallado culpable y condenado por enriquecimiento ilícito, fraude y abuso de autoridad.

Autor
Periodista de actualidad comprometido consigo mismo y con la ciudadanía. Estudió Ciencias de la Comunicación en la Universidad Católica de Honduras (Unicah) y, durante su trayectoria, ha cubierto el Congreso Nacional y reporteado en procesos electorales. Además, ha recibido capacitaciones en técnicas de periodismo de investigación, verificación de datos, reporteo y creación de perfiles periodísticos. A través de su ejercicio busca combatir las injusticias, los abusos de poder y la falta de transparencia.
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