Las trabajadoras del hogar y su falta de protección legal en Honduras

Esta es una opinión de Karen Valladares*

 

El trabajo doméstico es una de las actividades más invisibles y peor remuneradas en nuestro país, en la región centroamericana y puedo asegurar que a nivel latinoamericano. El maltrato físico y psicológico que las  trabajadoras del hogar reciben no es reconocido legalmente casi en ningún país. Por ejemplo, el Código del Trabajo de Honduras, solo se refiere  a la mayoría de empleados de micro y macroempresas, muy poco muestra la forma de protección sobre el trabajo doméstico.

El artículo 149 del Código del Trabajo señala que «el servicio doméstico es el que se presta mediante remuneración a una persona que no persigue fin de lucro y solo se propone  aprovechar, en su morada, los servicios continuos del trabajador para sí solo o su familia». Sin embargo, esta ley no señala los derechos de las empleadas domésticas, quienes al igual que otras personas tienen derechos legales a un sueldo digno o un salario mínimo justo, seguro social, y todos los sueldos remunerados que la ley aplica a cualquier otro trabajador. En su caso, legalmente en Honduras no se acostumbra a hacer un contrato de trabajo escrito donde se estipulen los deberes y derechos del trabajador.

Lastimosamente, el salario máximo que se les paga a las trabajadoras domésticas es de tres mil o cinco mil lempiras. En Honduras, la mayoría de empleadas rondan entre los trece a veintisiete años de edad, con estudios primarios incompletos y la mayoría sin saber leer ni escribir. A muchos y muchas empleadoras parece no importarles que está prohibido contratar menores de edad para realizar cualquier tipo de trabajo, esto igual lo estipula el Código. Además muchas de estas trabajadoras domésticas realizan trabajos en horas extra no remuneradas.

El trabajo doméstico se convierte en un riesgo para sus vidas también, cuando surge la violencia física, verbal y psicológica, patrones que abusan sexualmente de ellas, entre otras cosas. La timidez, el miedo y sobre todo la falta de educación y la intimidación, hacen que estas personas guarden silencio total y no delaten que han sido violentadas. Parece ser que muchas desconocen que tienen los mismos derechos adquiridos constitucionalmente y que también cuentan con dos horas diarias de descanso intermedio (artículo 130 del Código del Trabajo). En ningún documento legal correspondiente a las reglas del trabajador se estipula que estas deben ser tratadas legalmente de forma diferente. Por otro lado, la Constitución de la República en su artículo 60 establece que todas las personas nacemos libres e iguales en derechos.

El Estado está en la obligación de buscar la igualdad, así lo dice la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer en su artículo 5 dice que: «El Estado, por medio de sus órganos competentes, está obligado a promover la investigación científica sobre la igualdad de oportunidades y, debe crear o mejorar la producción; difusión y evaluación de los registros estadísticos, sobre la condición y situación de hombres y mujeres y su evolución en los distintos ámbitos de la vida social, con el fin de establecer periódicamente las prácticas de igualdad de oportunidades». De la misma manera, podemos relacionarlo con el artículo 6 de la misma ley: «El Estado, la sociedad civil y la mujer en particular, deberán procurar que el desarrollo normativo del principio de igualdad  de oportunidades y su interpretación en el ordenamiento jurídico, se haga con criterio de equidad, creando los mecanismos eficaces que garanticen plenamente los derechos de la las mujeres». 

Por otro lado, la Ley de Igualdad de Oportunidades de Honduras en su capítulo 4 —desde el artículo 44 al 69— establece la protección y fomenta la igualdad de oportunidades en el trabajo y la seguridad social.  

En Honduras, un grupo de mujeres ha creado la Red de Trabajadoras Domésticas, para brindar apoyo legal y psicológico a estas personas pero se encuentran con un país que no ha tenido avances en temas de derechos laborales para ellas. Según el estudio Las leyes  sobre trabajo doméstico remunerado en América Latina, realizado en 2016 por ONU Mujeres, Honduras es uno de los países que no ha hecho modificaciones legales en cuanto al trabajo doméstico. No podemos decir que no se ha hecho un esfuerzo para que este trabajo no se haga notorio y sea más digno y mejor remunerado, pero acá al igual que en muchos países de Latinoamérica sigue siendo un tema invisible. 

Se ha dicho en pocos estudios que el trabajo doméstico es el trabajo más explotado, sobre todo cuando se trata de menores de edad, desde luego tal como lo dice la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la contratación de estas personas, se relaciona con la pobreza en las zonas rurales y sin  duda en el área central del país. También reconoce que el trabajo doméstico infantil y de mujeres adolescentes y mayores es visto, para ellas, como una oportunidad para poder migrar de la vida del campo a la ciudad. Bien sabemos, que el trabajo infantil ha requerido una negación nacional para la contratación del mismo, pero no ha sido posible en cuanto a la contratación del trabajo doméstico. 

En Honduras, la primera ley en hacer mención al trabajo doméstico fue el Código Civil. Con la entrada en vigencia del Código del Trabajo (publicado en el Diario Oficial La Gaceta en números consecutivos en el mes de julio de 1959), se establecen las condiciones que deben reunir las labores de cualquier persona para  ser consideradas del «servicio doméstico». El llamado trabajo doméstico es regulado en el Título III Capítulo II (Del Trabajo Sujeto a Regímenes Especiales) del Código, donde encontramos el  artículo 149 que establece que «servicio doméstico es el que se presta mediante remuneración a una persona que no persigue fin de lucro y solo se propone aprovechar en su morada, los  servicios continuos del trabajador para sí solo o su familia, sea que el doméstico se albergue en su casa o fuera de ella». Es importante decir que las trabajadoras domésticas también tienen derecho a vacaciones remuneradas, como todos los trabajadores.

Es necesario mencionar que el trabajo doméstico infantil en Honduras —y puedo casi asegurar que en toda la región centroamericana o mesoamericana— funciona legalmente de la misma manera. La extrema pobreza en Honduras y en nuestra región es un factor detonante para que niñas y mujeres vean como opción este tipo de empleo. Muchas de ellas, tienen la  necesidad incluso de migrar del país a países más cercanos como el Salvador, Guatemala, Nicaragua, etc., mencionando la región mesoamericana. Puedo asegurar que el 50 % sufre violencia de género y discriminación en todo aspecto. 

El Código Penal, establece la violencia contra la mujer en los artículos 208, 209 y 210 del código mencionado, reformado actualmente, y da una terrible facilidad al agresor, para escaparse del cumplimiento legal por dicho delito. ¿Y por qué relacionar la violencia contra la mujer con el trabajo doméstico? Porque la mayoría, sino es que la totalidad de las personas en este trabajo son mujeres y como en todos los espacios corren el riesgo de sufrir violencia de género. 

Cabe aclarar, que  todo va relacionado con este tema y es necesario hacernos las siguientes preguntas: ¿cuáles serían las leyes que protegen a la empleada doméstica?, ¿debería formularse un proyecto de ley para la protección de la misma, tal como la red de empleadas domésticas de Honduras lo ha propuesto sin obtener resultado positivos?, ¿qué medidas se deberían aplicar al maltrato de estas, cuando se interpone la denuncia ante las autoridades correspondientes?, ¿cuáles son las  formas de fomentar la protección al empleo doméstico? 

Las empleadas domésticas son el rubro más vulnerable, menos protegido y el más explotado de la región centroamericana. Ellas dan sustento a sus familias sosteniendo a otras, haciendo un trabajo extenuante y mal remunerado, pero además sin conocimiento de que ese trabajo es esencial y de que ellas mismas son sujetas de derecho.  La conciencia debe comenzar en todos los hogares. 

Author Details
Honduras, Tegucigalpa, 1984. Escritora, editora, gestora cultural, abogada, tallerista de escritura creativa y legal. Su poesía ha sido traducida al inglés, catalán, vasco, portugués, fránces, árabe, mandarín. Ha participado en diferentes festivales de poesía a nivel nacional e internacional.
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5 comentarios en “Las trabajadoras del hogar y su falta de protección legal en Honduras”

  1. Que salario mensual en honduras es el correcto para trabajadora doméstica y que incluye ademas del salario, comida habitación,salidas semanales vacaciones?

    1. Yo en mi trabajo gano salario mínimo, y tengo titulo universitario y maestría, trabajando en gobierno en algo que me tocó por necesidad pq acá no hay oportunidades ni derechos para los que estudiamos y buscamos formarnos más… a nosotras nadie nos defiende… porque?

  2. Segùn el còdigo de trabajo deben ganar salario mìnimo màs beneficio de ley, como seguro socia, asistencia mèdica, etc. Pero lastimosamente, vivimos en una sociedad donde no estamos acostumbradas a hacerlo. Sino que, pagamos “segùn lo que las empleadas saben hacer”. Ese es otro triste factor que ya no debe ocurrir-

    1. ¿Y si la persona que la emplea gana el salario mínimo también, como podría ayudarse de una empleada doméstica y ayudarla a ella a la vez a tener al menos una entrada para el sustento de su propia familia?
      Creo que en nuestro país, con tanta escasez de trabajos mejor remunerados para las personas que sacan sus títulos universitarios en licenciaturas y hasta en niveles de maestría, esto es una utopía.

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