Sobre los Guaraguao y la decisión de la dictadura cachureca de negarles su ingreso a Honduras

Esta tarde, los 4 integrantes de la histórica banda venezolana “Los Guaraguao” fueron detenidos en el aeropuerto de San Pedro Sula. No los dejaron ingresar al país y fueron declarados Inadmisibles por el gobierno de la república. Los músicos llegaron a Honduras con el propósito de cantar en el concierto de cierre de campaña de la Alianza Opositora contra la Dictadura el próximo 20 de noviembre. Estos son los argumentos legales de porqué su retención y negación a ingresar al país viola sus derechos.

El artículo 31 de la Constitución de la República establece que los extranjeros tienen exactamente los mismos derechos que los nacionales de Honduras, con excepción de las restricciones establecidas por la ley, motivadas en razones calificadas de orden público y/o seguridad nacional.

Uno de los derechos reconocidos a los hondureños y hondureñas es el del “debido proceso legal”, establecido en el artículo 90 de la Constitución. Por ende es un derecho igualmente reconocido a las personas extranjeras, como, para el caso, los integrantes del grupo Los Guaraguao.

El debido proceso legal, es complejo y a la vez simple conjunto de derechos, garantías y formalidades que debe ser observado y respetado a plenitud en todo proceso que derive o pueda derivar en restricción de Derechos fundamentales. Un derecho que integra y constituye el Centro neurálgico del conjunto del debido proceso, es el derecho de defensa (artículo 82 de la Constitución) y este implica, entre otros aspectos para su realización efectiva, la posibilidad de recurrir resoluciones que afecten derechos fundamentales (como el de ingresar y salir libremente del país – artículo 81 CR-)

Pero para poder recurrir, antes el,o la afectada, debe conocer la resolución escrita y motivada que la autoridad que pretende restringir el derecho, haya emitido. Obviamente una de las formalidades que deben respetarse en un debido proceso, es que las resoluciones deben ser por escrito; nunca verbales, y, además deben ser debidamente motivadas y fundadas en criterios de racionalidad, necesidad y proporcionalidad. Nunca puede ser una resolución arbitraria.

Es entendido que para ejercer eficazmente el derecho de defensa, la persona afectada debe ser asistida por un abogado o abogada de su elección, que garantice el ejercicio técnico y profesional de ese derecho.

En el caso concreto de los Guaraguao, tal como aparece hasta ahora, la decisión de impedirles la entrada al país, resulta arbitraria y no fundada en motivos calificados de seguridad nacional u orden público, por lo tanto la decisión evidentemente constituye un acto de discriminación por razones políticas, lo cual es inadmisible en un estado democrático y de derecho y por ello el artículo 60 de la Constitución de la República, prohíbe la discriminación, declarándola punible.

Los Guaraguao ya han ingresado y se han presentado en múltiples ocasiones en el país, lo cual refuerza el carácter arbitrario y discriminatorio por razones de orden político, de la decisión tomada.

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