Magistrados integrantes de la CSJ: La figura que surgió de una negociación política vulnera la carrera judicial y roza la inconstitucionalidad

La figura de los magistrados integrantes fue creada mediante un acuerdo entre los partidos políticos, a pesar de que admitieron en primera instancia que estaba fuera de la Constitución. En medio de artimañas legales y favoritismos hacia la «filiación político-partidaria», la figura se introdujo a través de una reforma al reglamento interno de la Corte Suprema. Entre febrero de 2023 y octubre de 2024, el Poder Judicial ha erogado alrededor de 21 millones de lempiras para pagar salarios y gastos de representación a funcionarios que no tienen asignaciones claras más que suplir ausencias dentro de la Corte.   

Texto: Luis Escalante 

Fotografías: Fernando Destephen y archivo CC

 

Wilfredo Castellanos Hipp, un abogado de 53 años con amplia experiencia como delegado departamental en el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (Conadeh), y quien ha intentado sin éxito ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) dos veces, decidió renunciar a un cargo que estaba dentro de sus aspiraciones, pero que, desde su perspectiva, atenta contra los intereses de la nación. El 3 de marzo de 2023 hizo pública una carta en la que exponía sus argumentos para desistir a su designación como magistrado integrante (suplente) del tribunal supremo. 

«Mi retiro del cargo de magistrado integrante de la Corte Suprema de Justicia responde a criterios en los cuales valoré el nivel de participación que tendríamos para ser parte de la solución a los ingentes y graves problemas que enfrenta el sistema de impartición de justicia en nuestro país. Mi presencia particular en el Poder Judicial, sin la facultad de contribuir directamente a la solución de los problemas macro del sistema de justicia, consideré que sería una erogación innecesaria en el presupuesto nacional», declaró Castellanos Hipp. 

Durante la primera sesión del pleno de la CSJ que fue electa el 16 de febrero de 2023 para el período constitucional 2023-2030, se aprobó la designación como magistrados integrantes de seis abogados y notarios, los cuales también habían sido incluidos en la nómina de candidatos a magistrados enviada al Congreso Nacional (CN) por la Junta Nominadora el 23 de enero de ese año. Además de Wilfredo Castellanos Hipp, fueron nombrados Aída Martínez, Luis Discua, José Ricardo Pineda, Felipe Speer y Marvin Espinal.

Estos nombramientos se dieron gracias a una reforma al artículo 6 del Reglamento Interno de la CSJ, que añadió lo siguiente: «Aprobar por tres cuartos de sus miembros un listado de magistrados integrantes no menor de seis, que serán escogidos del último listado de candidatos propuestos al Congreso Nacional por la Junta Nominadora, y serán llamados a integrar el pleno de manera sucesiva y rotatoria, y excepcionalmente a las distintas salas de la Corte Suprema de Justicia».

De inmediato se conoció la afinidad de algunos de estos abogados con los partidos políticos. Por ejemplo, Pineda había sido propuesto por el Partido Libertad y Refundación (Libre) en una de sus nóminas para convertirlo en magistrado de la Corte Suprema. Después se supo que Martínez también tiene cercanía con el oficialismo, Speer y Castellanos Hipp con el Partido Liberal, y Espinal y Discua con el Partido Nacional.

Pese a que la figura de magistrado integrante no existe dentro de la Constitución de la República y solo está presente en el referido reglamento interno, estos nuevos funcionarios judiciales tienen muchas puertas abiertas dentro del Poder Judicial y reciben prebendas similares a las de las y los magistrados de la Corte Suprema de Justicia: salarios altos, gastos de representación y acceso a viáticos para viajes oficiales al extranjero. 

 

La erogación en números 

La existencia de magistradas y magistrados integrantes ha representado una erogación de 20,942,564.07 lempiras entre febrero de 2023 y octubre de 2024. El Poder Judicial ha destinado 16,924,564.07 lempiras en salarios y 4,018,000.00 lempiras en gastos de representación en ese período, según los portales de transparencia.

Estos funcionarios judiciales además reciben gastos de representación, a pesar de que el artículo 5 del Reglamento de Ejecución Presupuestaria del Poder Judicial precisa que este beneficio es exclusivo de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Además, según documentos de la Pagaduría Especial del Poder Judicial, los magistrados integrantes Martha Merino y Felipe Speer han recibido viáticos para viajes al extranjero. Merino recibió 2,080 dólares (52,723.47 lempiras) para participar en el evento «Infancia y Justicia: Niños y Adolescentes en el Proceso Judicial», en Cartagena de Indias, Colombia, del 15 al 20 de septiembre de 2024. Por su parte, Speer recibió 1,760 dólares (44,612.17 lempiras) para participar en el Seminario sobre Transparencia y Derecho de Acceso a la Información Pública, en esa misma ciudad de Colombia, del 16 al 19 de julio de 2024.

Además de las y los 15 magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el Poder Judicial cuenta con 59 magistrados en las Cortes de Apelaciones en las áreas Penal, Civil y Contencioso Administrativo, así como en las Cortes de Apelaciones departamentales de Choluteca, Comayagua, Copán, Atlántida y Santa Bárbara.

Según los portales de transparencia del Poder Judicial, las y los magistrados de las Cortes de Apelaciones perciben salarios que oscilan entre 58,313.19 y 127,825.53 lempiras al mes, y 29 de ellos reciben más de 100,000 lempiras mensuales. Sin embargo, a diferencia de algunos magistrados integrantes de la Corte Suprema, estos funcionarios judiciales cuentan con una amplia experiencia dentro del escalafón judicial. El más antiguo tiene 35 años de carrera judicial, mientras que los más recientes acumulan siete años de experiencia.

Actualmente, con un salario mensual de 127,825.58 lempiras, las y los magistrados integrantes de la Corte Suprema de Justicia devengan un sueldo superior al de cualquier juez o magistrado de las Cortes de Apelaciones. Esto se hizo posible después de que se aprobara un incremento salarial a partir de agosto de 2024, ya que antes el salario devengado era de 117,271.17 lempiras. 

A juicio de Ana Pineda, exjueza de letras penal y exministra de Derechos Humanos, la figura del magistrado integrante, fundamentada en la «filiación político-partidaria», excluye el mérito, la integridad y la idoneidad, y, por lo tanto, vulnera la función judicial.

«Por ejemplo, la falta de asignación expresa de funciones y el hecho de que gocen de altos salarios y prerrogativas asociadas al cargo, tiene un impacto significativo en el presupuesto del Poder Judicial, en detrimento del personal de carrera que tiene exceso o mora de trabajo y devenga salarios inferiores», ilustró Pineda, quien, a pesar de haber sido la postulante mejor evaluada por la Junta Nominadora para convertirse en magistrada de la Corte Suprema, no recibió el respaldo de los partidos políticos en el Congreso.

Entre las y los magistrados integrantes de la Corte Suprema, solo tres tienen experiencia judicial, según sus hojas de vida. Felipe Speer ha sido funcionario del Poder Judicial desde 1996 y ha ocupado diversos cargos, incluido el de asistente letrado en la Sala de lo Penal de la Corte Suprema entre 2009 y 2016. Por su lado, José Ricardo Pineda fue fiscal del Ministerio Público (MP) entre 1994 y 2000 y luego trabajó como asistente letrado en las Salas de lo Constitucional y Penal antes de su actual designación. Martha Merino, por su parte, fue jueza de letras penal y magistrada en la Corte de Apelaciones Penal de San Pedro Sula.

En contraste, Marvin Espinal, Luis Discua y Aída Martínez han trabajado tanto en el sector público como en el privado, además de desempeñarse como abogados independientes, pero nunca habían sido servidores del sistema judicial antes de su designación como magistrados integrantes.

 

El pacto entre los tres partidos que dio paso a los magistrados integrantes

La creación de magistrados integrantes surgió exclusivamente de un acuerdo entre políticos. Cuando las bancadas en el CN no lograban ponerse de acuerdo para elegir a las y los magistrados para el período constitucional 2023-2030, los líderes de los partidos Libre, Nacional y Liberal comenzaron a negociar varios puntos, como el número de magistrados que se repartirían, quién ostentaría la presidencia de la CSJ, cómo se distribuirían las salas y quiénes las coordinarían. Las negociaciones, después del primer intento fallido de elegir a la Corte Suprema el 25 de enero, se prolongaron durante varias semanas.

Fachada del edificio del Poder Judicial, donde funciona la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Tegucigalpa, noviembre de 2024. Foto CC/Fernando Destephen.
Fachada del edificio del Poder Judicial, donde funciona la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Tegucigalpa, noviembre de 2024. Foto CC/Fernando Destephen.

Bajo ese contexto, desde el Legislativo surgió la idea de elegir magistrados suplentes. El 2 de febrero de 2023, el jefe de bancada del Partido Libre, Rafael Sarmiento, manifestó a los medios de comunicación que «los magistrados suplentes es un tema que también está en las conversaciones, porque debemos hacer una interpretación del artículo 316 de la Constitución de la República, ya que existe un vacío legal».

Este artículo establece cómo se organiza la Corte Suprema de Justicia en cuatro salas: Constitucional, Penal, Civil y Laboral.  Ese precepto indica que cuando las sentencias son unánimes, se emiten en nombre de la Corte y tienen carácter definitivo. Si son por mayoría, deben someterse al pleno de magistrados y magistradas. 

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Sin embargo, el 10 de febrero, Sarmiento descartó la posibilidad de crear la figura de magistrados suplentes, ya que se requería una reforma constitucional y ratificación en la siguiente legislatura. «El tema de los magistrados suplentes fue planteado como una opción, pero al final, tras las consultas, se determinó que se necesita ratificación constitucional, por lo que no aplica para la elección de la nueva Corte Suprema de Justicia», indicó Sarmiento en aquel momento.

A pesar de lo anterior, el 16 de febrero, día en que finalmente el CN eligió la CSJ, se publicó el «Acuerdo para asegurar a los habitantes de la República de Honduras la integración de la Corte Suprema de Justicia que dirigirá el Poder Judicial en su potestad constitucional», un documento que, en realidad, no fue más que una repartición de la CSJ entre los tres partidos políticos mencionados. 

El acuerdo estaba firmado por los jefes y subjefes de bancada de los partidos Libre, Nacional y Liberal. También incluyó las firmas de la única diputada del Partido Anticorrupción (PAC), Karla Martínez, y del diputado independiente Carlos Raudales -en ese entonces de la Democracia Cristiana-. El Partido Salvador de Honduras (PSH), salvo algunos diputados, cuestionó el acuerdo. 

En el punto sexto del acuerdo se establece la designación de magistrados integrantes «por impedimento, licencia, ausencia temporal o cualquier otro motivo, regulado en el Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia, mediante acta especial y votación calificada del pleno de la Corte Suprema de Justicia».

De esta forma, el impedimento constitucional no fue un obstáculo para que los partidos políticos colocaran a personas afines como magistrados integrantes, otorgándoles beneficios similares a los de los magistrados de la Corte Suprema, incluso cuando su única función es suplir ausencias. 

Sesión del 25 de enero de 2023 en el Congreso Nacional, día de la elección de los magistrados de la Nueva Corte Suprema de Justicia de Honduras. Foto: Archivo CC.
Sesión del 25 de enero de 2023 en el Congreso Nacional, día de la elección de los magistrados de la Nueva Corte Suprema de Justicia de Honduras. Foto: Archivo CC.

Aunque se hablaba de un «vacío», antes de la creación de la figura de los magistrados integrantes, en caso de ausencias por impedimentos, recusación, inhibición o excusa, la Corte Suprema de Justicia recurría a magistrados de las Cortes de Apelaciones para que integraran ad hoc el tribunal supremo, sin generar erogaciones adicionales, ya que eran personas cuyo salario ya estaba contemplado..

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Ana Pineda considera que la figura de los magistrados integrantes es inconstitucional y vulnera el artículo 308 de la Constitución de la República, que establece que la Corte Suprema de Justicia debe estar integrada por 15 magistrados.

«La figura fue creada al margen de lo establecido en la Constitución, que expresa cómo está conformada la Corte Suprema y quién es responsable de elegir a sus magistrados. La creación de los magistrados suplentes no es más que un acuerdo político, que genera una erogación innecesaria de fondos», subrayó Pineda en entrevista con Contracorriente.

Cuando se publicó en el diario oficial La Gaceta el decreto legislativo 2-2023, que contiene la elección de la Corte Suprema de Justicia para el período constitucional 2023-2030, no se incluyeron los nombres de las y los magistrados integrantes, ni tampoco se hizo referencia a las reformas al artículo 6 del reglamento interno.

Magistrados integrantes, un «mal necesario»

En la práctica, las y los magistrados integrantes han servido a los intereses del oficialismo en algunas resoluciones judiciales. Aunque Contracorriente solicitó sentencias de la Corte Suprema de Justicia en las que participaron magistrados y magistradas integrantes, a través del oficio SGCSJ-1375-2024 se nos contestó que las deliberaciones de la Corte Suprema son secretas, con base en los artículos 134, numeral 4, y 184 del Código Procesal Civil, por lo que se denegó la solicitud de información.

Sin embargo, se conoció que los votos de los magistrados integrantes fueron trascendentales en dos sentencias recientes:  la sentencia de inconstitucionalidad sobre los artículos 294, 303, 304 y 329 de la Constitución de la República, con la que se creó en 2013 la figura de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), y la sentencia de constitucionalidad al decreto 4-2022, incluido su artículo 4, literal A, que concede una amnistía «amplia» e incondicional» a exfuncionarios del gobierno de Manuel Zelaya Rosales (2006-2009) que fueron judicializados o sentenciados por delitos de corrupción.

Puerta que da acceso a los tres salones actualmente ocupados por la Corte Suprema de Justicia. Palacio de Justicia, Tegucigalpa, agosto de 2024. Foto: CC/Fernando Destephen.
Puerta que da acceso a los tres salones actualmente ocupados por la Corte Suprema de Justicia. Palacio de Justicia, Tegucigalpa, agosto de 2024. Foto: CC/Fernando Destephen.

En la primera sentencia, los magistrados José Ricardo Pineda y Aída Martínez permitieron que se le diera un efecto ex tunc a la sentencia de inconstitucionalidad de las ZEDE, y en la segunda, nuevamente Pineda y Martínez, junto con Felipe Speer y la magistrada de Corte de Apelaciones, Roxana Morales -que fue llamada a integrar el pleno-, votaron a favor de declarar constitucional el decreto 4-2022,  Ley para la Reconstrucción del Estado de Derecho y para que los Hechos no se Repitan. 

Con la sentencia de constitucionalidad del decreto 4-2022, la Corte Suprema de Justicia dejó un mensaje de lealtad, protección e impunidad a exfuncionarios afines al actual Gobierno, encabezado por Xiomara Castro. Así lo consideran analistas jurídicos consultados por Contracorriente en una publicación anterior, que analizaron las sentencias que absolvieron al exsecretario de la Presidencia, Enrique Flores Lanza, judicializado por fraude, abuso de autoridad y falsificación de documentos públicos, y al exgerente de la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (Hondutel), Marcelo Chimirri, quien en 2017 había sido condenado a nueve años de prisión por enriquecimiento ilícito y a ocho años y seis meses por fraude y abuso de autoridad, por no poder justificar 16.7 millones de lempiras que se sumaron a su patrimonio personal durante el tiempo en que fue funcionario público. 

 

Los vacíos legales 

El 25 de noviembre de 2011, el Congreso Nacional (CN) aprobó la Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial, con lo cual por primera vez se creó un ente en el Poder Judicial capaz de separar las funciones administrativas recargadas sobre la presidencia de la Corte Suprema y otorgárselas a un órgano colegiado aparte, encargado de la organización y dirección de la administración del personal judicial y de las finanzas. Sin embargo, el 15 de abril de 2016, la Sala de lo Constitucional declaró la inconstitucionalidad de esta normativa.

A consideración de Ana Pineda, uno de los principales problemas que afronta el Poder Judicial es justamente la concentración de poder que recae sobre la presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Rebeca Ráquel. Así sean magistrados integrantes o magistrados de la Corte de Apelaciones quienes llamen a integrar el pleno de la Corte Suprema, el marco normativo propicia que la presidencia de la CSJ pueda generar influencia sobre los primeros, por afinidad o compromisos políticos, y sobre los segundos, porque es ella quien tiene la potestad de destituir o ascenderlos ante la ausencia de un Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial.

«En la sentencia de 2016 se estableció que, de manera transitoria, el titular del Poder Judicial reasumiría las funciones administrativas y jurisdiccionales, mientras la Corte Suprema de Justicia, con carácter urgente y haciendo uso de la iniciativa de Ley, presentaría ante el Congreso el anteproyecto de Ley del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial, lo cual no ha ocurrido a la fecha, por lo que la actual presidenta, al igual que lo hizo el anterior presidente de la CSJ, desempeña ambas funciones», consideró Pineda.

La elección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia en Honduras ha evolucionado con el tiempo. Antes, eran elegidos directamente por el Congreso Nacional (CN) sin un proceso de postulación ni proposición de candidatos. Sin embargo, en 2001 se aprobó la Ley de la Junta Nominadora, y en 2022 se aprobó una nueva normativa para regular este proceso. Siete organizaciones e instituciones evalúan a las y los postulantes y envían al Congreso una nómina de 45 candidatos y candidatas para la elección de las y los 15 magistrados. 

La Junta Nominadora está integrada por un representante propietario y otro suplente del Poder Judicial, el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep), el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (Conadeh), el Colegio de Abogados (CAH), la sociedad civil organizada, las centrales obreras y los claustros de las carreras de Derecho de las universidades.

Daniel Durón fue parte de la Junta Nominadora de candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia durante el proceso que culminó con la elección de las y los magistrados del período constitucional 2002-2009. Desde su perspectiva, la inclusión del ámbito político en asuntos de la Corte Suprema deriva de cómo son elegidos estos funcionarios y por quiénes, además de que cada siete años existe una renovación total de la Corte Suprema, lo que lleva al CN a decidir sobre la composición de la misma.

«Aquí, cada siete años hay que ir a ese proceso de renovación de la Corte Suprema, cuando en otros países los magistrados y las magistradas se eligen de forma vitalicia. Entonces, quien marca la decisión es el Congreso Nacional. A nosotros nos pidieron una nómina de 45 abogados y abogadas, tratamos de hacer el mejor trabajo y se la entregamos al Congreso, quien al final decidió», dijo. 

 

Durón, quien representó a las centrales obreras en aquel proceso de escogencia de la Corte Suprema, declaró que la forma en que se elige a los magistrados y magistradas es un problema sistémico y está diseñado para ser influenciado por los grupos de poder económico y político.

«Se pueden postular 200 o 300 abogados o abogadas, pero siempre hay presiones del sector privado o dirigentes políticos, tanto en la Junta Nominadora como en el Congreso. Cuando yo estuve en la Junta Nominadora, recuerdo que hubo presiones para que reeligiéramos a algunos magistrados del período anterior; era gente afín al poder político de turno, pero al final no pasó. Hubo otras particularidades, pero por cuestiones éticas no las deseo divulgar», cerró Durón.

Mientras en el Poder Judicial algunos jueces y magistrados de apelaciones enfrentan precariedades, sobrecarga laboral y salarios poco competitivos, la figura de los magistrados integrantes parece perpetuar la premiación por acuerdos político-partidarios. Esto ocurre en un contexto marcado por vacíos legales, como la ausencia de una Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial, y la concentración de poder que ostenta la presidencia de la Corte Suprema de Justicia.

Bajo las mismas reglas de juego, los votos de las y los magistrados integrantes pueden seguir siendo utilizados para inclinar la balanza a favor de uno u otro sector en otros aspectos clave que deberá resolver la Corte Suprema. Entre estos temas destacan los recursos de inconstitucionalidad relacionados con el acuerdo 001-SG-2024 de la Secretaría de Relaciones Exteriores, que declara en reserva la información vinculada a las negociaciones del borrador de convenio para la instalación de la Comisión Internacional contra la Corrupción y la Impunidad (CICIH), así como los recursos de inconstitucionalidad contra el decreto 93-2021. Este último amplió el catálogo de delitos de usurpación y, según defensores de derechos humanos, constituye una persecución hacia las comunidades y las personas que se oponen a proyectos extractivistas.

Para la realización de este trabajo periodístico, Contracorriente contactó al abogado Wilfredo Castellanos Hipp, quien inicialmente respondió a los mensajes de texto, pero luego dejó de hacerlo. Asimismo, se estableció comunicación con el magistrado integrante Luis Discua, quien aseguró que respondería a nuestras preguntas, pero hasta el momento de esta publicación no ha concedido la entrevista, y con el magistrado integrante Marvin Espinal, quien hasta el cierre de la edición no respondió a la solicitud de entrevista.

Autor
Periodista de actualidad comprometido consigo mismo y con la ciudadanía. Estudió Ciencias de la Comunicación en la Universidad Católica de Honduras (Unicah) y, durante su trayectoria, ha cubierto el Congreso Nacional y reporteado en procesos electorales. Además, ha recibido capacitaciones en técnicas de periodismo de investigación, verificación de datos, reporteo y creación de perfiles periodísticos. A través de su ejercicio busca combatir las injusticias, los abusos de poder y la falta de transparencia.
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Fernando Destephen 1985 Tegucigalpa, Honduras. Fotoperiodista y contador de historias.
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