El viernes 25 de noviembre, el juez Allan Urbina, del Juzgado de Letras de Roatán, dictó sobreseimiento definitivo para los seis defensores de la tierra ancestral garífuna de Punta Gorda acusados del delito de usurpación. A nivel nacional, esta resolución marca un hito en la interpretación jurídica de los conflictos de tierra que implican a poblaciones indígenas. Pero falta mucho todavía para que el Estado de Honduras garantice los derechos del pueblo garífuna. La audiencia arrojó luz sobre irregularidades y racismo por parte de las autoridades.
Texto: Célia Pousset
Fotografías: Célia Pousset y Amílcar Izaguirre
En el juzgado de Roatán, Islas de la Bahía, nadie esperaba que la audiencia inicial del caso de Punta Gorda durara tres días. Y pocos también se atrevían a soñar con la absolución inmediata de los imputados garífunas acusados de delito de usurpación agravada. Entre cantos y lemas reivindicativos, se percibía la inquietud del pueblo garífuna que se había reunido para apoyar a los seis defensores de la tierra ancestral.
«Ese juez es vendido, en la isla la justicia se hace con dinero, todo está en contra nuestra», expresó una mujer sentada en una silla plástica en las afueras del tribunal, quien llegó desde el departamento de Colón, en tierra firme, para asistir al evento. A medida que avanzaba la audiencia, las caras mostraban más preocupación. El último día, Richard Armando, acusado de atentado contra el orden además de usurpación, declaró a Contracorriente que sentía una mezcla de desafío y miedo: «Si me meten a la cárcel, que me den cadena perpetua».
Sin embargo, la sorpresa y la alegría fueron grandes cuando, el viernes 25 de noviembre, poco antes de la seis de la tarde, el juez desestimó los cargos contra Melissa Martínez, Dorotea Arzú, Richard Armando Martínez, Abot Efrahín Sánchez, Keyden Tishany Gonzales y Augusto Moisés Dolmo, quienes fueron detenidos el 7 de noviembre de 2022 a raíz del violento desalojo ocurrido en el campamento de Punta Gorda, lugar de «Recuperación de la tierra ancestral». Este desalojo preventivo había sido ordenado por el juez Allan Urbina y ejecutado por la jueza Sandra Salgado con agentes de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas. En el operativo acompañaba también la fiscal Yescenia Carnisales, quien dio, de manera arbitraria, la orden de captura contra los seis garífunas.
«Lloramos de emoción. Fue un sentimiento único que no podré olvidar nunca –compartió Moisés Dolmo, recordando el momento de la absolución–.Me sentí triste por la petición que la fiscalía hacía contra nosotros, pero alegre cuando el juez nos declaró inocentes. Al salir del juzgado, la multitud gritaba “¡sí se pudo!”. Lo logramos juntos porque en la unión está la fuerza».
En el Código Penal de Honduras, el delito de usurpación es punible con una privación de libertad de entre seis y nueve años. El Ministerio Público y el abogado de la denunciante solicitaron la continuación del proceso penal y, como medida cautelar, la prisión preventiva. «Todos estaban en flagrancia en este terreno privado que le pertenece legalmente a la señora Norman Jones. Honduras es un país donde existe la propiedad privada –vociferó la fiscal en su conclusión–. De familia en familia, se vendieron estas tierras que ahora algunos quieren designar como “ancestrales”», dijo la fiscal Yescenia Carnisales, insistiendo en esa última palabra para desacreditarla.
El carácter ancestral de la tierra es justamente lo que valoró el juez en su resolución, marcando un precedente en la jurisprudencia del país.
«Ese fallo es histórico. Se sintió que el juez dio un enfoque diferenciado. No se aferró a lo que dicta la normativa de Honduras, sino que consideró el contexto pluricultural en el que se daba el hecho», declaró a Contracorriente Caleb Navarro, abogado de la Ofraneh.
En la motivación de su resolución, Allan Urbina consideró que el Ministerio Público no aportó las pruebas suficientes para acreditar el delito de usurpación, pero tomó también en consideración que se trataba de territorios ancestrales. Además, señaló la falta de aplicación por parte de la Fiscalía y de la Policía del convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales, firmado por el Estado de Honduras en 1995.
Este giro de tuerca puede parecer extraño, dado que Urbina fue quien ordenó el desalojo preventivo, pero se puede explicar por la participación de un testigo experto de la defensa, a quien el juez hizo numerosas preguntas y a quien agradeció particularmente después de su testimonio.
Ese testigo es Rony Castillo, miembro de la Ofraneh y doctor especializado en estudios de indigeneidad, autor de una tesis sobre el valor del territorio para los garífunas.
Una cátedra en medio de la audiencia
«Les quiero hablar de la historia del pueblo garífuna, del concepto de propiedad colectiva y de nuestra relación con la tierra –empezó Rony Castillo con voz firme y clara–. Somos un pueblo indígena de identidad negra. En 1797, los garífunas fueron expulsados de la isla de San Vicente. ¿Cómo lo sabemos? No por un libro o a través de estudios antropológicos, sino con los relatos que recibimos de nuestros abuelos, que habían escuchado también la historia de sus abuelos… Hay una canción que describe la razón de la llegada a Punta Gorda. Un verso dice: “Era nuestra tierra ancestral y nos expulsaron”. Después de llegar a Roatán, los garífunas se dispersaron y fundaron otras comunidades en Honduras, Belice, Guatemala, hasta Nicaragua. Trujillo es la segunda comunidad fundada en Honduras. Esas rutas garífunas han sido transmitidas generación tras generación», explicó.
«Es importante entender que existe una continuidad territorial del pueblo garífuna. No se establecieron límites entre comunidades. No decimos “esta línea es nuestra frontera”, hablamos más bien de “conexión”. Consideramos que hay una sola comunidad garífuna, y que cada garífuna puede ir a vivir a otro lugar y será recibido como un miembro de una sola familia. No importa el lugar donde haya nacido», recalcó el doctor.
Este detalle tiene su importancia porque, varias veces, el Ministerio Público quiso demostrar que los seis garífunas acusados de usurpación no tenían vínculo con la tierra de Punta Gorda. «Cuatro de los seis usurpadores ni siquiera han nacido en Roatán, por lo tanto, no pueden venir a decir que forman parte de la comunidad garífuna de Punta Gorda», estimó la fiscal Yescenia Carnisales.
Asimismo, la fiscalía intentó justificar que no se trata de una tierra ancestral porque «no había un asentamiento humano antes del 3 de septiembre, fecha en la que los usurpadores invadieron el terreno».
Sin embargo, en su testimonio, Rony Castillo mencionó características importantes de una tierra ancestral y resaltó ante todo su funcionalidad: «Un principio importante de la gestión territorial es que la propiedad está basada en la colectividad y no en la individualidad. Hay que entender lo que es un territorio para los garífunas: no es solamente el lugar donde la comunidad vive, sino que incluye también las otras áreas donde la comunidad hace sus rituales, corta el material para construir sus casas y recupera plantas medicinales. En el pasado, terceros pensaron que estas zonas de monte no eran parte del territorio garífuna porque no había construcción ni siembras, pero sí, siempre han formado parte de él».
Rony Castillo contó que, cuando los garífunas se dieron cuenta de que muchas de sus tierras fueron invadidas y apropiadas por terceros —militares, empresarios y narcos–, la comunidad empezó a defender su territorio ante el despojo sistemático.
La Ofraneh creó «las unidades de defensa de la tierra» para recuperar los territorios que habían sido usurpados y enajenados. «Pedimos la restitución del territorio, pero en muchos casos gente poderosa se había adueñado y el Estado hizo caso omiso», relató el doctor.
En dos ocasiones, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) falló y condenó al Estado de Honduras por no respetar los derechos territoriales de la comunidad garífuna. Una sentencia corresponde a Triunfo de la Cruz, Atlántida, y la otra a Punta Piedra, Colón. Ambas fueron emitidas en 2015, pero hasta ahora el Estado no ha cumplido con las medidas reparatorias, entre las cuales destaca la titularización de las tierras.
«El Estado debe delimitar nuestras tierras ancestrales, no porque lo necesitamos como pueblo, sino para que terceros no se aprovechen de ellas», señaló Rony Castillo, quien insistió también sobre el trabajo de sanación de los registros de la propiedad y la consulta a las comunidades.
«Actualmente hay comunidades que no tienen dónde establecer sus ceremonias espirituales, ni cómo garantizar su supervivencia alimenticia. El territorio forma parte de la integridad del pueblo, no es sólo un tema de posesión: sin territorio, la comunidad desaparece. Tiene que haber una apertura del Poder Judicial a esta cuestión del territorio indígena para resolver estos conflictos que criminalizan a nuestros defensores», concluyó.
Irregularidades y racismo de las autoridades revelados durante la audiencia
A lo largo de la audiencia, el Ministerio Público reiteró que el desalojo ocurrido el 7 de noviembre fue realizado de manera legal y en el marco del respeto a los derechos humanos. «El desalojo no fue violento, contamos con la presencia de dos miembros del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, y si realmente los imputados habrían sido víctimas de agresión, su abogado hubiera solicitado una evaluación médica para todos», dijo la fiscal.
El abogado Caleb Navarro contó a Contracorriente que, el día de la detención, esa fiscal le negó dos peticiones: que Medicina Forense revisara a los lesionados y que se registraran las denuncias de los garífunas golpeados. «La fiscal me dijo que todos los oficiales estaban ocupados y que nadie podía recibir las denuncias», manifestó.
Esa violación no fue la única, pues durante la audiencia los abogados de la defensa resaltaron que la detención de los seis garífunas, ordenada por la fiscal, fue ilegal.
Kenia Olivia, que forma parte del equipo de abogados de la defensa, preguntó: «¿Qué hacía la fiscal ahí? El desalojo les correspondía a la jueza ejecutora y a la Policía. No se trataba de una línea investigativa. Además, la fiscal ordenó que se capturaran a nuestros representados sin explicitar la razón del arresto. Hasta ahora no tenemos en el expediente elementos que respondan a esta pregunta: ¿Por qué motivo fueron arrestados?»,.
El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos denunció lo ocurrido el día del desalojo al publicar en su página web un comunicado, estipulando que «exhorta a la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL) a realizar una investigación seria, efectiva e imparcial sobre la existencia de faltas cometidas por parte de los miembros de la carrera policial, involucrados en el desalojo preventivo».
Las imágenes que el Ministerio Público presentó durante la audiencia para «atestiguar la falta de violencia por parte de las fuerzas de seguridad» no fueron sometidas a un proceso legal de pericia. Además, provinieron, en parte, de los celulares decomisados el día de la detención y los garífunas no fueron informados que sus memorias habían sido extraídas. Por lo tanto, la defensa alegó que ese medio de prueba era ilegal. Sin embargo, el juez autorizó el visionado de esas USB. Los vídeos difundidos tenían poca duración y a veces el sonido faltaba.
Richard Armando —acusado de haber agredido a un policía— aseguró que aquellos fueron cortados y manipulados. «Quitaron todo lo que muestra la violencia», dijo.
Para justificar sus dichos, Richard Armando enseñó a Contracorriente un vídeo en el que se ve a más de una decena de policías embistiendo a un solo hombre. «Se me vinieron todos encima, tuve que defenderme», explicó. Pero en su testimonio, el agente de la Policía Denis Alfredo Ávila, quien dice haber recibido golpes en la cabeza por parte de Richard Armando, expresó que «sólo dos personas apoyaron para someterlo».
Aparte de mentiras, lo que reveló ese testimonio es la falta de protocolo de la Policía para llevar a cabo desalojos —y menos aún un protocolo para relacionarse con poblaciones indígenas.
Cuando el abogado de la defensa, Edy Tábora, preguntó sobre el uso de la fuerza, el agente tuvo mucha dificultad para contestar.
«¿Cuál fue el protocolo usado el día del desalojo?», preguntó el abogado.
«El subcomisionado mandó la ubicación y explicó la misión», respondió Alfredo Ávila.
«¿Qué les dijo exactamente?».
«Que íbamos a desalojar un terreno».
«¿Qué les expresó sobre el uso de la fuerza?».
«Que no la usemos y que esperemos la orden de la jueza para entrar».
«¿Y allí, cómo usaron la fuerza?».
«Hicimos uso de la fuerza necesaria para someter a las personas».
«¿Cómo someten a las personas?.
Ahí, el testigo no entendió la pregunta y el juez tuvo que reformular, preguntando por las técnicas utilizadas.
«Usamos las manos», respondió el policía.
«¿Manejan un protocolo específico de desalojo cuando se encuentran a poblaciones indígenas?», preguntó el abogado.
«La ley es la misma para todos».
«¿En general, qué protocolo tiene la Policía para realizar desalojos?», reiteró el abogado.
«Hay una orden de operación firmada por el jefe departamental, está basada en la orden de desalojo del juez. No tenemos protocolo».
El convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales, en su artículo 14 #3, dicta que «deberán instruirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos».
En tanto que el Congreso declaró, en un decreto de junio 1996, Punta Gorda patrimonio nacional por ser «el punto de arribo del pueblo garífuna a nuestro país, el 12 de abril de 1997», la comunidad debía recibir la aplicación de convenios orientados a tratar su condición particular.
Sin embargo, las diferentes autoridades, presentadas en calidad de testigos por el Ministerio Público, demostraron un desconocimiento completo de esa normativa, y expresaron prejuicios racistas.
Por ejemplo, el agente de la Dirección Policial de Investigación, quien se encargó de realizar el informe después de recibir la denuncia de usurpación, dijo que no sabía que iba a encontrarse con garífunas en el terreno, pero que «un colega» le avisó que «podía ser peligroso por el humo que utilizan» y que podría ser «brujería». Declaró que la DPI no cuenta con protocolo diferenciado para investigar conflictos de tierra relacionados a poblaciones indígenas. Admitió también desconocer lo que es un terreno ancestral: «Me imagino que es la tierra de un antepasado», supuso.
«Una investigación debe ser realizada con seriedad», recordó el abogado Edy Tábora en la audiencia.
La jueza ejecutora del desalojo, Sandra Salgado, declaró: «Eran unos 50 en la propiedad y afuera unos 30. Eran muy malcriados. Nos lanzaron piedras. Quemaban llantas. (…) No quisieron colaborar. Decían que el terreno les pertenecía por la etnia, o algo así…»
La jueza reconoció que no verificó los puntos georreferenciados del terreno en disputa y que fue el abogado privado de Norman Jones quien le indicó dónde se situaba la supuesta propiedad de su cliente. «¿Cómo pudo saber quiénes estaban adentro o afuera de los 11 acres si no se midió el terreno?», le preguntó Edy Tábora. «En eso sí fallé porque no tenía a una persona técnica para constatar los límites», confesó Sandra Salgado, jueza ejecutora del desalojo.
Hizo saber también que el abogado de la denunciante gestionó la participación de las fuerzas navales en el desalojo, aunque en la orden de desalojo preventivo el juez solicitó sólo la presencia de «elementos de la Policía Nacional Preventiva». Dijo también que no mandó a quemar las construcciones de los garífunas, pero sí ordenó que se desarmaran: «No eran casitas, eran champitas, no se podía dejarlas aquí».
A la pregunta de la defensa sobre el protocolo usado para llevar a cabo el desalojo, contestó que «la experiencia viene con la práctica».
El conflicto no termina con esa resolución
Si bien este fallo va a marcar un precedente en la jurisprudencia del país, la comunidad garífuna espera todavía el cumplimiento por parte del Estado de las sentencias de la Corte-IDH sobre Triunfo de la Cruz y Punta Piedra.
«El caso de la comunidad garífuna de Punta Gorda no es más que una arista del témpano. El cumplimiento de sentencias es un imperativo para solventar el despojo del territorio ancestral», escribió la Ofraneh en Twitter después de la audiencia. Las sentencias exigen que el Estado proporcione mecanismos efectivos para la regulación del Registro de Propiedad «para evitar que hechos similares puedan generar afectaciones al derecho de la propiedad en áreas rurales».
Además, otros casos de conflicto de tierra esperan resolución de la Corte-IDH. Es el caso de las comunidades de San Juan en Tela, Travesía en Puerto Cortés o Cayos Cochinos en Islas de la Bahía.
El pueblo garífuna también exige la creación de una fiscalía especial para la investigación de los cuatro desaparecidos de Triunfo de la Cruz, secuestrados en julio de 2020 por individuos que vestían atuendos de la DPI.
A pesar del fallo, que se catalogó de «histórico», el hostigamiento hacia los garífunas no ha terminado. Al día siguiente de la celebración por el 25 de noviembre, la Red Nacional de Defensoras de Derechos Humanos en Honduras denunció que Miriam Miranda, coordinadora general de la Ofraneh, fue retenida en La Ceiba «de manera hostil y racista» por la Policía Nacional. Y tres días después, el lunes 28 de noviembre, la comunidad de Wagueira Le, en Punta Gorda, denunció que tres hombres ingresaron al terreno portando armas de fuego y machetes. Entre los tres hombres, la comunidad identificó a Diógenes Martínez Honrado, quien sirvió de testigo durante el juicio por parte del Ministerio Público y quien se identificó como amigo de la denunciante y como garífuna. La noticia de su llegada al campamento fue difundida por un medio de la isla, Noticias 24/7, quienes dijeron en la nota que los garífunas del campamento habían agredido a Diógenes. En el video, la agresión no se muestra, pero sí se observa que los tres hombres llegaron armados.
Melissa Martínez, lideresa de la comunidad de Punta Gorda, lamenta la labor de los medios de la isla: «Los medios que difunden esas cosas sabemos con quiénes están. Es una campaña de odio y de incitación a violencia contra nosotros. Dicen que nos matamos como pueblo por la tierra. No es así. Este señor llegó con pistola en mano y machete, intimidando a los muchachos. Estos días han sido peores que antes. Cualquier cosa puede pasar».
Este reportaje fue realizado con el apoyo de la International Women’s Media Foundation (IWMF) como parte de su iniciativa de ¡Exprésate! en América Latina.