Tres años han pasado desde que la Misión de Apoyo contra la Corrupción e Impunidad de Honduras (MACCIH) propuso la Ley de Colaboración Eficaz, un instrumento jurídico diseñado en 2016 para que implicados en actos de corrupción participen en el proceso de investigación hasta llegar a los actores principales del crimen. La propuesta no se ha aprobado y entrará a discusión en el pleno del Congreso Nacional. Expertos señalan que hay una falta de voluntad política de los diputados hacia un mecanismo jurídico que permitiría desarticular redes criminales que han desfalcado al Estado y con esto combatir la impunidad y la corrupción.
Ante la finalización del convenio entre Honduras y la Organización de Estados Americanos (OEA) que mantiene a la MACCIH en el país, en febrero se reformuló dicho anteproyecto de ley con la esperanza de que finalmente se apruebe en un Congreso Nacional, que ante la presión internacional ha nombrado una comisión de dictamen en la que una parte de sus integrantes están involucrados directamente en casos de corrupción.
Una comisión de dictamen corrupta
El 24 de abril pasado fue nombrada una comisión de dictamen integrada por nueve diputados de diferentes partidos políticos, entre ellos: Mario Pérez, Rolando Dubón Bueso, Yuri Sabas y Francisco Rivera quienes están siendo investigados por la MACCIH y la Unidad Fiscal Especial Contra la Impunidad y la Corrupción (UFECIC) por su supuesta participación en actos de corrupción.
Según el abogado Eddy Tábora, director ejecutivo del Comité por la Libre Expresión (C-Libre), ninguno de ellos debería integrar esta comisión de dictamen porque la ley del Congreso Nacional no lo permite mientras estén siendo investigados.
“Muchas de las personas que van a conocer este proyecto en comisión de dictamen o en el pleno tienen conflicto de intereses porque actualmente están siendo investigados por corrupción”, afirma.
A inicios de 2019, representantes de la MACCIH explicaron que esta ley tiene como objetivo regular los procedimientos, requisitos, circunstancias y beneficios que podrán gozar todas aquellas personas, en libertad procesadas o sentenciadas, permitiendo la posibilidad de que un procesado pueda obtener un beneficio a cambio de la entrega de información relevante, oportuna y verificable, que conduzca a mejorar la eficacia de la persecución, sobre todo, de organizaciones criminales.
Este tipo de ley está presente en una gran parte de países en Latinoamérica y en Perú, por ejemplo, El Equipo Especial del caso Lava Jato de la Fiscalía firmó un acuerdo de colaboración eficaz con representantes y exfuncionarios de la empresa Odebrecht. A través de dicho acuerdo, Odebrecht quedó obligada a entregar a las autoridades información sobre actos de corrupción en Perú durante los últimos tres gobiernos, y se comprometió a pagar una indemnización económica en favor del Estado.
El acuerdo, además, permitió a los fiscales peruanos utilizar las pruebas y la información entregada para seguir buscando evidencias en las investigaciones.
En Honduras se espera que el colaborador eficaz transmita mayores conocimientos de quiénes fueron los que participaron en la comisión del delito, la forma en qué se ejecutó, y cómo se integra o funciona la estructura de la organización criminal. El beneficio del procesado podría ir desde una pena atenuada hasta la remisión total de la pena.
Esta ley en Honduras no solo es aplicable en casos de corrupción, ya que abarcaría desde delitos de tráfico de drogas hasta delitos forestales. En el tema de corrupción se plantea como una solución ante los cuestionamientos que indican que en ninguno de los diez casos presentados por la MACCIH se ha llegado a los principales ejecutores del crimen.
Según Eddy Tabora la mayor preocupación ante la posible aprobación de esta ley es la situación del país, “se presenta el proyecto con un contexto de un gobierno autoritario, de una institucionalidad cooptada a los intereses de los corruptos entonces la pregunta es: Si se plantea una herramienta contra estos corruptos, ¿Cómo es que va a pasar del Congreso y ser efectiva?”, finaliza.
Congreso Nacional de Honduras. Foto: Martín Cálix
Colaboración con mayor cobertura
La normativa relacionada con la colaboración eficaz no es nueva en Honduras. El Código Procesal Penal desde 1999 habla de los Criterios de Oportunidad que es una forma de llegar a acuerdos con personas acusadas, una herramienta que quedó en manos de la fiscalía y que se ha utilizado en algunos casos para criminalidad organizada. Según expertos en el tema, el problema es que solo puede ser aplicado antes de una acusación.
En el Código Penal se incorpora también temas de colaboración eficaz pero solo cuando una persona ha sido condenada con asociación ilícita y solo si hay sentencia, aplicando solo para un delito concreto.
Según Jari Dixon, diputado del partido Libertad y Refundación (LIBRE) y miembro del Frente Parlamentario de Apoyo a la MACCIH, la aprobación de esta herramienta es importante ya que con la regulación actual se ha investigado, procesado y condenado a dos o tres personas dejando a las estructuras criminales intactas.
Dixon afirma que “lo que se busca es saber cómo se maneja la corrupción, quiénes son los líderes y la ruta del dinero. Esta información solo se puede obtener a través de personas que ya formaron parte de la estructura criminal y que ya fueron capturados”.
Después de intentos fallidos para su aprobación en 2017, la nueva propuesta de ley con recomendaciones dadas por la Corte Suprema de Justicia en 2018 fue elaborada por expertos de la MACCIH en conjunto con representantes de la Procuraduría General de la República. Ese es el documento que actualmente está siendo evaluado por la Comisión de Dictamen.
El anteproyecto de ley indica que “las limitantes para la aplicación de las figuras contempladas en el Código Procesal Penal vigente, requieren que la legislación nacional estructure un conjunto de disposiciones para ampliar el ámbito de aplicación de las herramientas de investigación judicial, para facultar su aplicación en distintos momentos procesales y a la vez, establecer parámetros sobre el grado de eficacia de la colaboración”.
Ahora la Ley de Colaboración Eficaz deja un listado abierto de delitos a los que se puede aplicar y a los que no. Entre los que no son aplicables están el delito de violación, tortura, homicidio y asesinato; además no puede utilizarse contra menores de edad y el Ministerio Público no lo puede otorgar sino que debe ser un juez.
Estas diferencias se consideran sustantivas, además que se puede aplicar en cualquier momento del proceso, desde que el supuesto implicado es investigado hasta que sea condenado. Según Eddy Tabora esos son los parámetros reales “pero se van a enfrentar a los parámetros políticos, el contexto social e institucional”.
Tábora también indica que “esta ley tiene varias aristas éticas, una es: ¿cómo negocias con una persona que ha cometido delitos tan graves? Hay barreras muchas veces infranqueables para avanzar en la investigación y se pueden resolver situaciones que de otra manera podrían ser inalcanzables”.
Hasta el momento nueve de diez casos que ha presentado la fiscalía en apoyo con la MACCIH se encuentran en pausa y no han llegado a la etapa de juicio oral y público. En total son 111 funcionarios públicos y familiares que están siendo acusados de malversar un aproximado de 400 millones de lempiras (USD 16.2 millones) en diferentes actos de corrupción y la mayoría de esos funcionarios siguen en función.
Ante el anuncio de la renuncia de Luis Guimarães como vocero y representante de la MACCIH se espera que en las próximas semanas se socialice el proyecto de ley.
Tomás Zambrano, diputado del Congreso Nacional por el Partido Nacional, aseguró en una conferencia de prensa que la Ley de Colaboración Eficaz es una iniciativa de fortalecimiento institucional y justicia que facilitará a los operadores de justicia recoger información crucial, comprobada y acreditada a los delitos en que aquella persona esté involucrada.
Ante la posibilidad de su aprobación, Zambrano aseguró que “en la actual legislación existen figuras similares que ya se están utilizando para darle un trato diferente a personas que ayudan a obtener información para desmantelar redes de corrupción, como ya ha sucedido en el caso del IHSS.”
“Se debe analizar si se va ampliar el artículo 28 del Código Procesal Penal ya vigente, que establece procedimientos especiales en casos de colaboración”, detalló Zambrano quien también fue señalado por la MACCIH y la UFECIC por los delitos de falsificación de documentos, abuso de autoridad y delitos contra la forma de Gobierno en el caso denominado Pacto de Impunidad.
Jari Dixon asegura que el mayor obstáculo de esta ley son esos diputados del Congreso Nacional que están siendo investigados, y en caso de que sí sea aprobada podría cambiarse o manipularse porque “es difícil que corruptos quieran investigar a otros corruptos, o investigarse a sí mismos”.
Mandato de Estados Unidos para aprobación de la ley
El pasado jueves la Embajada de Estados Unidos en Honduras emitió un comunicado en el que felicitaba a la MACCIH por su gestión en el país desde su llegada en 2016 e instaba a las autoridades para la renovación del convenio que le permite su operación. En paralelo destacaba la importancia de la aprobación de la Ley de Colaboración Eficaz y aseguraba que la aprobación de esta ley significaría que el Congreso Nacional de Honduras está comprometido a combatir la corrupción en conjunto con el Ministerio Público y la Corte Suprema de Justicia.
Sin embargo, Tábora asegura que esta ley no va a resolver una problemática general “la ley no garantiza que vamos a tener una sentencia, garantiza que se pueda investigar y eso es socialmente importante porque nos permite conocer la verdad. Hemos visto otros casos que se investigan y luego les dan sobreseimiento, los magistrados sobre todo cuando son altos funcionarios porque los conoce la Corte Suprema”.
Para Tábora esta no es la única reforma que hay que hacer en el sistema, no solo se requiere trabajo en la normativa sino que se debe fortalecer la institucionalidad.