La reforma constitucional de Ortega y Murillo oficializa sucesión dinástica y aniquila la independencia de poderes

Se crean constitucionalmente los cargos de “Copresidente” y “Copresidenta” que, de facto, ostentaba Rosario Murillo. Los copresidentes podrán nombrar vicepresidentes y también someterán a control total del Ejecutivo a todos los Poderes del Estado, oficializando la extinción del balance de poderes y la institucionalidad. La reforma afecta un centenar de artículos, entre los cuales legalizan a los paramilitares y faculta al Ejército de Nicaragua para reprimir por motivos políticos junto a la Policía Nacional

La reforma casi total a la Constitución Política ordenada por Daniel Ortega y Rosario Murillo oficializa la sucesión dinástica en Nicaragua, ya que, entre el centenar de artículos modificados, se crean los cargos de “Copresidente” y “Copresidenta”, este último que Rosario Murillo ostentaba de facto. Además, los copresidentes “podrán nombrar vicepresidentes que desempeñarán las funciones que se les asignen”. De esa manera la pareja presidencial resuelve un tema que, según fuentes sandinistas, llevaba en boga ya varios años: seguir en familia atornillados al poder. 

El artículo 135 reformado amplía el período presidencial de Nicaragua de cinco a seis años. Y, según el nuevo artículo 132, los Copresidentes gozarán de atribuciones totales sobre el Estado nicaragüense: “La presidencia de la República dirige al Gobierno y como jefatura del Estado coordina a los órganos legislativo, judicial, electoral, de control y fiscalización, regionales y municipales, en cumplimiento de los intereses supremos del pueblo nicaragüense y de lo establecido en la presente Constitución”.

Aparte, los dictadores ponen en rango constitucional el nombrar y remover ministros, viceministros, procuradores, directores de entes autónomos y gubernamentales; jefes de misiones diplomáticas y jefes de misiones especiales, como ya lo venían haciendo de facto con la purga estatal. 

Además, en un guiño hacia los centenares de opositores despojados de su nacionalidad nicaragüense y que han optado por otra para no quedar en la apatridia, les prohíbe constitucionalmente optar por la presidencia.

El artículo 8 reformado es tajante en establecer que la separación de poderes —que de facto ya no funcionaba en Nicaragua— ha sido extinguida, y constitucionalmente sometida a los designios de los copresidentes. Reza el acápite: “El pueblo ejerce el poder del Estado a través de la presidencia de la República que dirige al Gobierno coordina” a todos los órganos del Estado. 

“Esta reforma, en vez de modernizar nuestra Constitución, que de por sí ya estaba maltrecha por todas las reformas que han hecho durante los últimos 17 años, lo que hace es volvernos al medievo para instalar una figura de rey y reina… es decir, copresidentes con poderes plenipotenciarios. Figuras que pueden estar por encima de todos los poderes del Estado, y que tendrán voz, voto y decisión en materia legislativa, judicial, electoral, de defensa… en todas las materias del Estado”, analiza Jesus Tefel, presidente de la organización Hagamos Democracia.

Tefel dice que si bien Ortega y Murillo ya ejercían el control de facto sobre el Estado al ser una dictadura totalitaria, al elevarlo a rango constitucional lo que pretenden es “dar un baño de legalidad a la captura de facto del Estado”. 

Resuelven problema de sucesión

A nivel político, la creación constitucional de los cargos de copresidentes resuelve el embrollo de la sucesión constitucional que Ortega y Murillo han venido barajando desde hace años; un tema espinoso y poco popular. En principio en 2017, cuando Murillo fue designada como su vicepresidenta, luego nombrada por su marido como copresidenta. 

Eliseo Núñez, abogado y exdiputado opositor en el exilio, asegura que estas figuras de copresidentes es “innovadora, que no la ha visto en ningún país”. “No está bien definido qué funciones tiene uno y cuáles el otro. Ese tema no tiene asidero en la doctrina legal, pero ellos lo convierten en legalidad. Pero la barbaridad es que son ellos los que ahora, según la Carta Magna, coordinan a los demás poderes del Estado”, precisa. 

Mientras que Tefel sostiene que la pareja presidencial ya no tendrá que lidiar con un poder compartido de facto, en el sentido de quién manda más, si Ortega o Murillo, porque con esta reforma constitucional ahora son una figura al timón con igual autoridad. 

“Y eso de nombrar a sus copresidentes va más allá de la sucesión a corto plazo, que es Rosario Murillo, sino que resuelve el tercer escalón de la sucesión. Y para ese escalón, quien pinta, es Laureano Ortega. O también les permite tener ese cargo disponible para contentar a otro sector, como los militares, sin que pase por el sufragio popular. 

Ejército ya puede reprimir, paramilitares legales

Daniel Ortega, escoltado por el jefe del Ejército, Julio César Avilés. Foto/ Tomada de El 19 Digital.

Otro de los puntos más relevantes y graves de la reforma constitucional de los Ortega-Murillo es el artículo 94, el cual da cabida a la “presidencia de la República” el “ordenar la intervención del Ejército de Nicaragua en apoyo a la Policía Nacional, cuando la estabilidad de la República lo requiera”. Es decir, que el cuerpo castrense puede constitucionalmente unirse a la represión de carácter político, que ha sido la principal misión de la Policía Nacional desde 2018, ya que, Murillo consideran toda disidencia o crítica a su régimen como intentos de “golpe de Estado” o intentos de “desestabilización del país”. 

El Ejército de Nicaragua siempre ha negado su participación en la represión política, pero hay indicios claros que desde la Dirección de Información para la Defensa (DID) han ejercido labores de espionaje y acoso político. Además, militares han participado en detenciones y asesinatos de opositores desde las protestas sociales de 2018. 

Durante la Operación Limpieza de 2018, cuando aparecieron los paramilitares que desangraron al país con violencia letal, se hizo común el armamento de alto calibre. Estos sujetos usaban fusiles de guerra que sólo el Ejército estaba supuesto a tener. Para justificar la matanza de los paramilitares y su vinculación con los militares, el mismo jefe de la Policía Nacional los justificó y catalogó como “policías voluntarios”. 

Ahora, con esta reforma constitucional, el artículo 97 “crea la Policía Voluntaria como cuerpo auxiliar y de apoyo a la Policía Nacional, integradas por ciudadanos nicaragüenses que prestan sus servicios de forma voluntaria”. 

“Con esta reforma, Ortega y Murillo convierte al Ejército de Nicaragua en un claro brazo de represión como ya lo es la policía. Un brazo armado para enfrentar la disidencia, a quienes ellos llaman traidores a la patria”, dice Tefel. 

Sobre los “traidores a la patria”, la reforma establece en el artículo 17 que todos pierden la nacionalidad nicaragüense. Constitucionaliza el despojo arbitrario de la nacionalidad de más de 400 nicaragüenses, entre ellos precandidatos presidenciales, opositores, periodistas, religiosos, escritores y artistas. 

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